David Alejandro Delgado Arroyo
El próximo 30 de septiembre, en términos de lo que establece la legislación en la materia, los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral se incorporan al proceso electoral concurrente 2026-2027.
Esta incorporación es parte de la construcción de la organización de la elección concurrente del próximo 6 de junio de 2027, que, en Michoacán, implicará la elección de diputaciones federales, de diputaciones locales, Ayuntamientos y Gubernatura.
Hay un Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en cada entidad federativa del país, se trata de un órgano colegiado que conjunta la parte ejecutiva que se integra por las vocalías cuyas personas integrantes son parte del servicio profesional electoral nacional; la parte ciudadana, a través de Consejerías Electorales nombradas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por medio de una Convocatoria, y finalmente, la parte política, que se integra por las representaciones de los partidos políticos y si fuere el caso, de las candidaturas independientes, en su momento.
Quienes integramos estos órganos colegiados tenemos diferentes papeles; en primer lugar, son presididos por la persona que ocupa la Vocalía Ejecutiva Local, que, en el caso de Michoacán, es un servidor, con Voz y Voto; actúa como secretario del Consejo, un miembro del servicio profesional electoral nacional, que es el Vocal Secretario, solamente con Voz pero sin Voto.
Las Juntas Locales Ejecutivas se conforman de 5 Vocalías, de las cuales, ya he explicado el papel de 2, las otras 3: Vocalía de Organización Electoral, Vocalía del Registro Federal de Electores y la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, concurren con Voz pero sin Voto, a las sesiones del Consejo Local.
Esta situación tiene que ver con una vieja discusión del siglo pasado, para que la burocracia electoral no tuviera un papel determinante en los órganos de decisión, como es el caso del Consejo Local, por ello, inclusive su participación en las sesiones, se encuentra limitada reglamentariamente a informar, pero no a participar en las discusiones del Consejo Local.
Luego viene el papel de las 6 consejerías electorales, que representan la parte ciudadanizada del colegiado, que de conformidad con la convocatoria debe honrarse el principio de paridad de género en su conformación, así como honrar el principio de inclusión. De manera que las personas que participan en el Consejo Local como consejeras y consejeros electorales, lo hacen con Voz y Voto; es decir, el poder de decisión se queda en la parte ciudadana.
Además, son personas ciudadanas que se dedican a otros quehaceres electorales, no son parte del servicio profesional electoral nacional, ni de la rama administrativa del Instituto Nacional Electoral, inclusive la ley les da facilidades al establecer para quienes ocupan las consejerías electorales lo siguiente: “Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales”.
El otro componente de los Consejos Locales son las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, quienes participan con Vozpero sin Voto. Sus participaciones son muy importantes puesto que son parte del proceso electoral y de las elecciones, puesto que representan a las candidaturas a los cargos en disputa.
De manera que la legislación establece que su participación, es para ser escuchados en los órganos de decisión de la organización de la elección, quedando a salvo sus derechos para impugnar decisiones del colegiado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y si no fuera de su parecer, o ya en torno a la Jornada Electoral y los Cómputos Distritales, directamente ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La naturaleza de las mesas de sesiones en forma de herradura, garantizan un diálogo con reglas; inclusive la solemnidad y los tiempos de participación que deben respetarse, lo que buscan es facilitar el diálogo y la búsqueda de acuerdos. Son desde antes de las disposiciones de transparencia, las Cajas de Cristal de lo que cómo se organiza una elección.
De manera que los Consejos Locales son colegiados formalmente administrativos y ciudadanos, pero que ejercen atribuciones materialmente administrativas y jurisdiccionales.
Las primeras, las administrativas son de tres tipos: de nombramiento, ya que son quienes designan al siguiente nivel de la organización electoral: las consejerías distritales; pero también tienen funciones de seguimiento de todos los actos del proceso electoral que llevan a cabo los Consejos Distritales, y finalmente, atribuciones especiales, que en esta elección no las ejercerán puesto que no realizan cómputos de entidad, salvo los consejos locales cabeceras de circunscripción, que son 5 en el país, que si realzan el cómputo de circunscripción de la elección de diputaciones de representación proporcional.
Las segundas, las materialmente jurisdiccionales, son las que les da la atribución de resolver los Recursos de Revisión, que se pueden interponer contra actos de los Consejos Distritales.
Parte importante del seguimiento que los Consejos Locales le dan a un proceso electoral, tiene que ver con la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y el organismo público electoral local, que en Michoacán, su nombre propio es el Instituto Electoral de Michoacán.
En suma, los Consejos Locales se incorporan al proceso electoral concurrente como parte de una compleja maquinaria que se requiere para darle transparencia, espacio de diálogo y apego a la legalidad de las atribuciones que le competen al Instituto Nacional Electoral en cada entidad federativa.



