¿Censura o aplicación de la ley? Las dos caras de la resolución del INE sobre «Alito» Moreno

El Instituto Nacional Electoral (INE), a través de su Comisión de Quejas y Denuncias, encendió nuevamente el debate político en el país tras ordenar la eliminación inmediata de nueve publicaciones difundidas tanto en la cuenta personal del dirigente nacional del PRI, Alejandro «Alito» Moreno, como en las plataformas oficiales de su partido.

La medida cautelar deriva de una denuncia interpuesta por Morena, en la que se argumentó el uso de lenguaje calumnioso que atribuye falsamente delitos graves al partido en el poder.

Las expresiones señaladas
De acuerdo con el dictamen del órgano electoral, el líder priista y su partido deberán retirar los mensajes que incluyan términos o conceptos como:
«Narcopartido»
«Narcogobierno»
«Narcopolíticos»
«Narcodictadura»
«Cártel de Morena»
«Narcopropagandista»

Primera vertiente: El estricto apego al marco constitucional
Quienes respaldan la determinación del arbitro electoral señalan que el órgano no actuó por capricho ni inclinación política, sino en cumplimiento estricto del Artículo 41 de la Constitución Política, el cual prohíbe de forma explícita que la propaganda política o electoral contenga expresiones que calumnien a las personas o a las instituciones.
Bajo la doctrina asentada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), acusar formalmente a un partido de operar en la delincuencia organizada sin que exista una sentencia judicial firme se considera legalmente la imputación de un delito falso. Asimismo, la jurisprudencia señala que las redes sociales de los dirigentes políticos pierden el carácter de estrictamente «personales» cuando se emplean para fijar posturas de interés público o crítica institucional.

Segunda vertiente: Exceso institucional y atentado a la libertad de expresión
En el polo opuesto, la dirigencia del PRI y diversos sectores críticos califican la orden como un acto de censura e intimidación política que sienta un precedente riesgoso para la democracia.

El argumento central de esta postura sostiene que la figura de calumnia electoral no debe utilizarse como un «escudo de protección» para blindar al partido en el poder frente a señalamientos severos, investigaciones periodísticas o denuncias públicas relacionadas con la seguridad del país.

La oposición argumenta que limitar el lenguaje del debate público equivale a asfixiar la libertad de expresión y reducir el margen de fiscalización que la ciudadanía y la oposición tienen sobre la clase gobernante.

La dirigencia del PRI adelantó que no se quedará de brazos cruzados e impugnará la medida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, además de recurrir a instancias internacionales.

El dilema de fondo queda expuesto y la discusión sigue abierta: ¿Se trata de la aplicación imparcial de las reglas de juego electoral o estamos ante una sobrerregulación que limita el debate político?

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