Reforma electoral de Chihuahua

Yurisha Andrade Morales*

El martes pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una porción de la reforma electoral aprobada en junio por el Congreso del Estado de Chihuahua, por la cual se imponían ciertas restricciones a las facultades de interpretación de los organismos electorales locales, pues se les obligaba a interpretar la legislación electoral solo de forma literal y no de manera analógica o extensiva, lo cual, a juicio del máximo tribunal, restringía sus posibilidades de ejercer el control de constitucionalidad que les corresponde. También se anularon las normas que sancionaban a candidaturas que resultaban directamente beneficiadas por hechos ilícitos cometidos por terceras personas.

            La sentencia de la Corte eliminó la cancelación automática de registros de candidaturas por posibles vínculos con la delincuencia organizada, argumentando que no se permitía la evaluación particular del caso y se podría vulnerar el principio de presunción de inocencia, toda vez que no se demostraba el conocimiento previo de la candidatura sobre los beneficios recibidos por los hechos delincuenciales de terceros. La porción anulada igual establecía la invalidez de los resultados de las elecciones si se demostraba que hubieren ocurrido hechos de violencia, amenazas, financiamiento ilegal, presión o intervención, en cualquier modalidad, atribuibles a dichos grupos. 

            En la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 97/2026 y sus acumuladas, la SCJN determinó que el Congreso de Chihuahua ha sido omiso en la regulación de otras materias que deben atenderse para armonizar la Constitución local a determinaciones previas del Constituyente permanente. Así, consideró que, ante las omisiones legislativas, deben regularse el llamado nepotismo electoral e incorporar la nueva cláusula de anulación de elecciones por intervención o injerencia extranjera, para lo cual, en el engrose del proyecto de sentencia se establecerá un plazo específico para que se subsanen las omisiones referidas.

            La decisión del máximo tribunal del país ha generado un intenso debate público nacional que divide la opinión en dos posturas diametralmente opuestas: la primera que sostiene que eliminar las medidas aprobadas en Chihuahua para prevenir y corregir la influencia del crimen organizado en las elecciones vuelve vulnerable a nuestra democracia ante la delincuencia, pues elimina un blindaje electoral eficaz; mientras que las voces defensoras de la segunda postura argumentan que en democracia no es dable usar modificaciones a la legislación electoral para establecer mecanismos de persecución política que le den herramientas a los gobiernos en turno para descarrilar candidaturas competitivas de la oposición.

            El hecho concreto es que la SCJN no avaló las reformas locales y, de manera implícita, restringió la facultad de configuración legislativa del Congreso Local en un tema que se ha convertido en un flagelo para la organización electoral del país, donde diversos estudios realizados por instituciones de gran prestigio como el Colegio de México han señalado que los ayuntamientos se encuentran en riesgo permanente de que grupos delincuenciales controlen las elecciones para imponer personas afines a ellos, para exigir derechos de piso y para controlar instancias clave de las administraciones municipales y para obligar a la ciudadanía a pagar cuotas para que realicen sus actividades.

            Va de nuevo: la sentencia de la Corte entraña la resolución de un dilema jurídico muy complejo: en una parte, está la defensa del principio de presunción de inocencia que quedaría sin efecto si se establece la responsabilidad de la precandidatura o candidatura bajo el supuesto de que se benefició por hechos constitutivos de delitos realizados por terceros y cuya consecuencia es generarle un beneficio, pero sin que se acredite que lo consintió o que tenía conocimiento de él; en la otra parte de la ecuación, está la necesidad de incorporar medidas de protección y blindaje que eviten la influencia del crimen organizado en las elecciones y las nocivas consecuencias que ello implica. Al final, es necesario que el Estado mexicano tome diversas determinaciones que permitan que las elecciones se realicen en un clima de paz social y libertad, con la debida protección de todas las personas y con independencia del rol que jueguen en los procesos electorales.

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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