Con la censura no se vulnera a un medio de comunicación sino el derecho de la sociedad a la información.
El IEM ha ordenado a un medio local que retire una entrevista de sus redes sociales derivado de una medida cautelar en una queja por presunta violencia política de género. Esta categoría que en el discurso es impecable y en la práctica se ha vuelto no sólo compleja sino sospechosa de restringir los legítimos derechos de información y expresión. Porque en este caso, la cuestión no versa sobre si lo dicho por un entrevistado constituye violencia política en razón de género, sino hasta donde la ley y la autoridad pueden limitar o retirar el contenido publicado como resultado de un ejercicio legítimo del periodismo.
En el portal Monitor Expresso se publicó una entrevista al Dip. Baltazar Gaona quien hizo expresiones sobre la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, que ella denunció como violencia política ante el IEM que estableció como medida cautelar el retiro de la entrevista de las redes sociales del medio de comunicación. Olvidemos los personajes y no miremos siquiera el contenido, porque las preguntas importantes para la libertad de prensa son otras.
La más importante: ¿es responsable un medio de lo que dicen sus entrevistados? No, absolutamente no. Los dichos de alguien en una entrevista son hechos que tienen interés periodístico y que solo son responsabilidad de quien los realiza. La entrevista publicada se vuelve la cuenta de esos hechos, es lo que alguien dice sobre algo o alguien, el medio no afirma o niega la veracidad del dicho, nada más lo consigna. El medio no es responsable y no se puede entender que suscriba o haga propias las palabras de un entrevistado.
El periodismo tiene en su favor una presunción de legalidad y de legitimidad que solo puede destruirse mediante una prueba rigurosa de malicia efectiva, que consiste en una omisión grave del deber de corroborar los hechos o en el dolo de presentar como cierta información falsa o descontextualizada. En una entrevista no editada cuya videograbación se reproduce no puede existir esta malicia real.
Y la importancia de preservar el hecho es más importante para la sociedad (me resisto a hablar de audiencias cuando de derechos se trata) que para los involucrados: no solo la persona de quien se habló puede desear que se retire la información periodística, también la persona quien lo dijo puede desear que sus dichos desaparezcan, sus intereses son privados. La protección legal es al interés público de lo que dijo, en este caso, un diputado de una alcaldesa en un medio de información y que de ello quede registro.
Proteger a las mujeres de la violencia es una noble causa, pero no por ello se pueden destruir los pilares de la sociedad abierta y democrática, hay medios idóneos para conseguir lo primero sin que ocurra lo segundo. Pero en este caso, si un medio se ve forzado a retirar una entrevista por lo que el entrevistado dijo, se está inutilizando una de las herramientas más importantes y valiosas del periodismo, y de entrada la medida además de suprimir la información de interés de la esfera pública logra lo que los tribunales internacionales han llamado chilling effect, efecto inhibidor, es decir que, los periodistas por temor a sanciones se abstengan de hacer el trabajo que la sociedad libre necesita de ellos. Y hoy más que nunca necesitamos del periodismo.



