Jaime Darío Oseguera Méndez
La naturaleza original de la ley consiste en promover la armonía, el orden y la solidaridad entre los individuos. La ley es en todos los sentidos el cemento de la sociedad; su función es provocar certeza sobre lo que hacemos y sancionar las consecuencias negativas de nuestros actos individuales.
La ley orienta. Genera los límites de conducta y provoca que en el acto de la expresión de voluntades, nadie abuse de los demás. En materia de derecho privado, es la brújula que orienta las voluntades.
Si los individuos ceden sus derechos naturales para que no se imponga la ley del más fuerte y nace el Estado para regular las relaciones entre los particulares, el primer problema que se presenta es evitar que los encargados de aplicar la ley no abusen de ella.
En materia de derecho público, la función específica de la ley es garantizar que los gobernantes no tiranicen a los gobernados.
El liberalismo triunfó defendiendo la bandera del ciudadano, bajo la pretensión de que la ley limite los abusos del absolutismo. Pretende detener los excesos de los gobernantes en general que, teóricamente deberían estar a disposición y representar al colectivo en su beneficio.
Por eso a lo largo de la historia se crearon las leyes que protegieran al justiciable de cualquier exceso de sus autoridades, así sea en leyes, actos u omisiones de la autoridad. Así surge entre otras grandes figuras el Derecho de Amparo en nuestro sistema que se ha constituido por excelencia en el mecanismo de tutela de los derechos humanos.
No hay democracia sin defensa, promoción y protección de los derechos fundamentales. La arbitrariedad y el abuso de la autoridad, del nivel que ésta sea, es absolutamente antagónico a la idea de las democracia.
La buena ley debe ser un instrumento para todos. Justamente de eso se trata el principio “Erga Omnes”. Wilkipedia lo define de la siguiente manera: “El término erga omnes es una locución latina que significa «respecto de todos» o «frente a todos», y se utiliza en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.
“Significa que la norma, el acto o el contrato se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las norma entre las partes, que solo se aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración.”
La funcionalidad de la norma, su utilidad práctica, reside en su aplicación universal; que sea pareja para todos, erga omnes. Precisamente el Juicio de Amparo es el mecanismo para garantizar que los derechos fundamentales sean respetados en todo momento por la autoridad. Es la columna vertebral de la defensa de los individuos.
La Suprema Corte de Justicia definió al Juicio de Amparo como “un medio de control constitucional de carácter judicial que tiene como principal objetivo asegurar la protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas frente a actos, omisiones o normas emitidas y aplicadas por cualquier autoridad en nuestro país, sin importar si se trata de autoridades locales o federales. Hoy en día, el Juicio de Amparo también procede en contra de actos u omisiones cometidos por personas o empresas particulares cuando éstas llevan a cabo actos que se asemejan a los de una autoridad, y que pueden generar afectaciones a los derechos humanos de las personas.”
Por eso ha causado tanta preocupación la iniciativa de reformas a la Ley de Amparo que se presentaron el 15 de septiembre y que esta semana serán aprobadas Congreso de la Unión.
En los últimos años, los efectos de la protección del amparo se extendieron a acciones colectivas, intereses difusos que han permitido una mayor de justicia sobre asuntos generales.
Se ha discutido que las reformas quieren limitar lo efectos del Amparo exclusivamente a la esfera del interés particular del promovente.
Hasta antes de la reforma, si un individuo se ampara contra una obra o acto de gobierno, el amparo protege al que lo promueve y tiene efectos erga omnes, es decir para todos; sus vecinos, la colectividad que resulta afectada por la arbitrariedad o abuso de cualquier autoridad.
Ya se trate de la construcción de una obra que afecte el patrimonio de las personas o de la colectividad, su movilidad urbana o el derecho a transitar libremente.
En la iniciativa de reformas original, el individuo que pretende la protección de la justicia federal, deberá acreditar una “lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de la ciudadanía” lo cual le quita un sentido colectivo a la promoción de la defensa de los derechos fundamentales de nueva generación: el derecho a salud universal de calidad o educación con altos estándares.
También se ha criticado que las reformas estarían orientadas a imposibilitar el acceso al Amparo a los intereses difusos, es decir si alguien se ampara porque la construcción de una presa, una carretera, tren o aeropuerto, deriva en la afectación de los derechos colectivos a un medio ambiente sano por ejemplo, la iniciativa quiere que se acredite la afectación específica.
Será un error limitar los efectos colectivos de la protección constitucional asumiendo que en la actualidad no cumple con su función. Como dice un especialista en la materia el Magistrado Omar Liévanos: “aún y cuando fuere verdad que muchos, algunos o pocos abogados hacen “mal uso” del amparo –suponiendo que haya consenso en qué es hacer uso perverso de un instrumento procesal-, de ahí no se sigue que todo el gremio se comporta igual, ni que los intereses que defiende sean siempre torcidos”
Sigue diciendo el letrado: “subyace el error de que los actos de autoridad son siempre nobles y no aspiran a otra cosa que el bien común lo cual no necesariamente es cierto”.
Ojalá que los legisladores logren una reforma donde el Amparo no pierda el objetivo central: que la autoridad no abuse de la ley ni en perjuicio de los individuos. Para que sea un instrumento sencillo, rápido y principalmente efectivo al alcance de todos. Erga Omnes.




