Toluca EdoMex. La controversia jurídica y política entre el senador Gerardo Fernández Noroña y la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Quiroz García, tomó un nuevo rumbo electoral luego de que la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocara la sentencia previa del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich).
Inicialmente, el órgano local había acreditado que el legislador incurrió en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMG) tras emitir descalificaciones en transmisiones y tribuna, llamándola «fascista» y afirmando que «se le despertó la ambición». Dicho fallo contemplaba su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por seis meses, una disculpa pública y la notificación a la Mesa Directiva del Senado.
El argumento central: Inmunidad parlamentaria
Sin embargo, en sesión pública por votación unánime, la Sala Regional Toluca dejó sin efecto la resolución tras resolver la impugnación dictada en el expediente ST-JDC-137-2026.
La ponencia aprobada determinó que el tribunal michoacano inobservó la correcta fundamentación en torno a la inviolabilidad parlamentaria tutelada por el artículo 61 de la Constitución Federal. Bajo un criterio garantista, la Sala ordenó al TEEMich realizar un nuevo análisis exhaustivo antes de pronunciarse sobre el fondo:
Evaluación del fuero constitucional: El tribunal local deberá dictaminar primero si las expresiones vertidas por el legislador están cobijadas por la protección jurídica de su encargo legislativo.
Plazo de resolución: Se otorgó un periodo para emitir una nueva sentencia que determine si procede la sanción o si se sobresee con base en la inmunidad parlamentaria.
Reacciones y vigencia del proceso
Tras conocer el fallo federal, Fernández Noroña celebró la postura de la Sala Toluca argumentando que la sanción pretendía vulnerar el debate libre en la política. Por su parte, el equipo legal de la alcaldesa Grecia Quiroz analiza la posibilidad de controvertir la resolución ante la Sala Superior del TEPJF para impugnar la procedencia del fuero en casos de presunta violencia de género.
¿Libertad de expresión legislativa o protección de fuero?
El dictamen restituyó el debate jurídico en la entidad sobre el alcance real de la inmunidad parlamentaria frente a los derechos político-electorales de las mujeres. La resolución final que emita el órgano local sienta un precedente crítico: definirá si la investidura legislativa opera como un fuero absoluto e inexpugnable para la retórica política, o si la erradicación de la violencia de género prevalece por encima de cualquier prerrogativa de fuero público.




