Morelia, Michoacán, a 17 de julio de 2026. Durante la sesión pública de este jueves, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió dos juicios de la ciudadanía y un procedimiento especial sancionador.
En el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-059/2026, promovido en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional por la presunta omisión de resolver de manera pronta y expedita un recurso de inconformidad, el promovente sostuvo que dicha omisión vulneró sus derechos político-electorales como militante.
Al respecto, las magistraturas integrantes del Pleno, por mayoría de votos, declararon parcialmente fundados los agravios. Lo infundado obedeció a que, al momento de dictarse la sentencia, la autoridad responsable ya había emitido la resolución cuya omisión se reclamaba, circunstancia que ocurrió durante la sustanciación del juicio ciudadano.
No obstante, al acreditarse una inactividad procesal injustificada de la autoridad responsable, las magistraturas conminaron a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional para que, en lo subsecuente, tramite y resuelva los medios de impugnación de su competencia de manera pronta y expedita, conforme alos plazos previstos en su normativa interna.
Por otra parte, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-010/2026, promovido por un ciudadano en contra del Presidente Municipal de Morelia y diversos ciudadanos por presuntos actos que vulneraban el principio de equidad en la contienda y por el supuesto uso indebido de recursos públicos, el Pleno declaró inexistentes las infracciones denunciadas.
Respecto del principio de equidad en la contienda, las magistraturas determinaron que, si bien el Presidente Municipal no puede desvincularse del cargo que desempeña y, por la naturaleza permanente de sus funciones, tiene un especial deber de cuidado en el desarrollo de sus actividades públicas, del análisis de las expresiones denunciadas no se advirtió una solicitud de apoyo electoral, un acto de coacción hacia la ciudadanía ni manifestaciones encaminadas a respaldar a un aspirante determinado o promover una plataforma política específica.
En cuanto al presunto uso indebido de recursos públicos, el Pleno declaró inexistente la infracción, al no acreditarse que el Presidente Municipal hubiera utilizado recursos públicos para asistir al evento denunciado ni que hubiera realizado erogaciones a los medios de comunicación que difundieron las notas periodísticas señaladas.
Finalmente, en el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-066/2026, promovido contra la presunta omisión de emitir la convocatoria para la elección de la persona encargada del orden de una colonia de Morelia, el Pleno del Tribunal Electoral, por mayoría de votos, desechó el medio de impugnación por falta de interés jurídico del actor.
Lo anterior, debido a que el actor controvirtió la omisión respecto de una colonia distinta a la correspondiente al domicilio asentado en su credencial para votar. Además, no aportó elementos de prueba ni expuso argumentos que justificaran esa circunstancia, por lo que se determinó que carecía de interés jurídico para impugnar la omisión reclamada.



