El debate moral por el tema de la eutanasia revive en América Latina hoy que la República Oriental de Uruguay discute la aprobación de la Ley de Muerte Digna.
Así lo plantean los Senadores que lo presentaron: “Lo que hoy tratamos es de profunda resonancia humana. Abordaremos temas que apelan a lo más íntimo de nuestra esencia: la salud, la dignidad, la libertad, la vida y la muerte ”.
“Es un derecho a decidir. No sustituye lo ya existente y no impone conducta. Transcurrir con dignidad el proceso final de la vida cursando una enfermedad intratable, incurable, irreversible, con sufrimiento insoportable y con grave y progresivo deterioro de la calidad de vida no es un delito, por lo que no se debe penalizar a nadie”.
Despenalizar la eutanasia genera toda una discusión jurídica y moral. ¿Quién tiene el derecho de quitarle la vida a otra persona? ¿Es moralmente válido hacerlo uno mismo? ¿Lo pueden hacer los parientes de un enfermo terminal? ¿Los médicos? ¿Dios?
La información que llega desde Uruguay dice que “el proyecto busca garantizar el derecho a transcurrir dignamente el proceso de morir mediante la despenalización de la eutanasia en los mayores de edad psíquicamente aptos que atraviesen la etapa terminal de enfermedades incurables e irreversibles o que padezcan por ellas sufrimientos insoportables”.
La eutanasia es «el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento». También se conoce como ayuda médica para morir.
En México la eutanasia está prohibida por la ley y las legislaciones estatales han optado por la figura de la voluntad anticipada.
En la voluntad anticipada no se decide cortar la vida sino es el derecho para recibir o no, los cuidados médicos y tratamientos para que un paciente pueda vivir decorosamente el tránsito de una enfermedad terminal.
En Michoacán existe la Ley de Voluntad Anticipada que establece los siguientes puntos:
I. Que los pacientes en estado terminal tengan la oportunidad de decidir bajo consentimiento informado el recibir los cuidados paliativos en sustitución de los tratamientos curativos, para proporcionar una mejor calidad de vida.
II. Procurar una muerte natural digna garantizando los derechos de los pacientes en estado terminal, en relación a su tratamiento;
III. Delimitar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos del enfermo en estado terminal; y,
IV. Regular las formas, requisitos y procedimientos que garanticen la libre decisión de una persona para elegir el tratamiento de cuidados paliativos y rechazar medidas extraordinarias o curativas cuando se encuentre en un estado terminal con el fin de evitar la obstinación terapéutica.
De acuerdo con nuestra legislación “la voluntad anticipada en Michoacán es un documento legal que permite a una persona expresar sus deseos sobre tratamientos médicos futuros, especialmente en caso de enfermedad terminal. Se puede otorgar de dos maneras: como un documento público ante un notario o, si se está en una institución de salud, mediante un formato especial con personal de salud y dos testigos. Los requisitos son ser mayor de edad, estar en pleno uso de facultades mentales y designar un representante.
El artículo 5 de la Ley Michoacana establece los derechos de los enfermos en Estado Terminal:
I. Ingresar a las Instituciones de Salud cuando lo requiera el enfermo para recibir una atención médica integral;
II. Recibir los cuidados paliativos que se le brindarán con un trato humanitario, de dignidad humana, respetuoso y profesional debiendo atender su salud mental para que contribuya a mejorar su calidad de vida;
III. Recibir información clara, oportuna y suficiente de parte del personal médico sobre las condiciones y efectos de su padecimiento y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;
IV. Dar su consentimiento informado por escrito con apego a esta Ley y demás normatividad en la materia, para la aplicación de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad y calidad de vida;
V. Pedir su alta voluntaria, renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere invasivo y de obstinación terapéutica;
VI. Decidir de manera personal o a través de su representante legal, recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular bajo supervisión del personal de salud;
VII. La suspensión voluntaria del tratamiento curativo, se entiende como la interrupción de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados a la disminución del dolor, cuidados básicos y malestar del paciente; En este caso, el médico especialista interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal, dejando que su padecimiento evolucione de forma natural.
VIII. El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá solicitar en el momento que decida reiniciar nuevamente el tratamiento curativo, ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente.
IX. Designar representante legal o persona de su confianza, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, para el cumplimiento de los fines señalados en la misma; y
Las manifestaciones relativas a la voluntad anticipada se pueden realizar directamente por el paciente en los formatos que deberán tenerlas instituciones de salud o, en su caso, acudir a realizar la manifestación ante un Notario Público, quienes están profesional y legalmente habilitados para atender este asunto tan delicado.




