“Eutanasia y voluntad anticipada”.

El debate moral por el tema de la eutanasia revive en América Latina hoy que la República Oriental de Uruguay discute la aprobación de la Ley de Muerte Digna.

Así lo plantean los Senadores que lo presentaron: “Lo que hoy tratamos es de profunda resonancia humana. Abordaremos temas que apelan a lo más íntimo de nuestra esencia: la salud, la dignidad, la libertad, la vida y la muerte ”.

“Es un derecho a decidir. No sustituye lo ya existente y no impone conducta. Transcurrir con dignidad el proceso final de la vida cursando una enfermedad intratable, incurable, irreversible, con sufrimiento insoportable y con grave y progresivo deterioro de la calidad de vida no es un delito, por lo que no se debe penalizar a nadie”.

Despenalizar la eutanasia genera toda una discusión jurídica y moral. ¿Quién tiene el derecho de quitarle la vida a otra persona? ¿Es moralmente válido hacerlo uno mismo? ¿Lo pueden hacer los parientes de un enfermo terminal? ¿Los médicos? ¿Dios?

La información que llega desde Uruguay dice que “el proyecto busca garantizar el derecho a transcurrir dignamente el proceso de morir mediante la despenalización de la eutanasia en los mayores de edad psíquicamente aptos que atraviesen la etapa terminal de enfermedades incurables e irreversibles o que padezcan por ellas sufrimientos insoportables”.

La eutanasia es «el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento». También se conoce como ayuda médica para morir.

En México la eutanasia está prohibida por la ley y las legislaciones estatales han optado por la figura de la voluntad anticipada.

En la voluntad anticipada no se decide cortar la vida sino es el derecho para recibir o no, los cuidados médicos y tratamientos para que un paciente pueda vivir decorosamente el tránsito de una enfermedad terminal.

En Michoacán existe la Ley de Voluntad Anticipada que establece los siguientes puntos:

I. Que  los  pacientes  en  estado  terminal  tengan  la  oportunidad  de  decidir  bajo consentimiento  informado  el  recibir  los  cuidados  paliativos  en  sustitución  de  los tratamientos curativos, para proporcionar una mejor calidad de vida.

II.  Procurar  una muerte  natural digna  garantizando  los derechos de  los pacientes en estado terminal, en relación a su tratamiento;

III.  Delimitar  los  medios  ordinarios  y  extraordinarios  en  los  tratamientos  del enfermo en estado terminal; y,

IV. Regular las formas, requisitos y procedimientos que garanticen la libre decisión de  una  persona  para  elegir  el  tratamiento  de  cuidados  paliativos  y  rechazar medidas  extraordinarias  o  curativas  cuando  se  encuentre  en  un  estado  terminal con el fin de evitar la obstinación terapéutica.

De acuerdo con nuestra legislación “la voluntad anticipada en Michoacán es un documento legal que permite a una persona expresar sus deseos sobre tratamientos médicos futuros, especialmente en caso de enfermedad terminal. Se puede otorgar de dos maneras: como un documento público ante un notario o, si se está en una institución de salud, mediante un formato especial con personal de salud y dos testigos. Los requisitos son ser mayor de edad, estar en pleno uso de facultades mentales y designar un representante.

El artículo 5 de la Ley Michoacana establece los derechos de los enfermos en Estado Terminal:

I. Ingresar a las Instituciones de Salud cuando lo requiera el enfermo para recibir una atención médica integral;

II. Recibir los cuidados paliativos que se le brindarán con un trato humanitario, de dignidad humana, respetuoso y profesional debiendo atender su salud mental para que contribuya a mejorar su calidad de vida;

III.  Recibir  información  clara,  oportuna  y  suficiente  de  parte  del  personal  médico sobre las condiciones y efectos de su padecimiento y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;

IV.  Dar  su  consentimiento  informado  por  escrito  con  apego  a  esta  Ley  y  demás normatividad  en  la  materia,  para  la  aplicación  de  tratamientos,  medicamentos  y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad y calidad de vida;

V. Pedir su alta voluntaria, renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a  recibir  o  continuar  el  tratamiento  que  considere  invasivo  y  de  obstinación terapéutica;

VI.  Decidir  de  manera  personal  o  a  través  de  su  representante  legal, recibir  los cuidados  paliativos  en  un  domicilio  particular  bajo  supervisión  del  personal  de salud;

VII.  La  suspensión  voluntaria  del  tratamiento  curativo,  se  entiende  como  la interrupción   de   todo   medicamento   que   busque   contrarrestar   la   enfermedad terminal del  paciente  y  el  inicio  de  tratamientos  enfocados  a  la  disminución  del dolor, cuidados básicos y malestar del paciente; En   este   caso,   el   médico   especialista   interrumpe,   suspende   o   no   inicia   el tratamiento,   la   administración   de   medicamentos,   el   uso   de   instrumentos   o cualquier  procedimiento  que  contribuya  a  la  prolongación  de  la  vida  del  paciente en situación terminal, dejando que su padecimiento evolucione de forma natural.

VIII. El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá  solicitar  en  el  momento  que  decida  reiniciar  nuevamente  el  tratamiento curativo,    ratificando    su    decisión    por    escrito    ante    el    personal    médico correspondiente.

IX.  Designar  representante  legal  o  persona  de  su  confianza,  de  acuerdo  a  los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, para el cumplimiento de los fines señalados en la misma; y

Las manifestaciones relativas a la voluntad anticipada se pueden realizar directamente por el paciente en los formatos que deberán tenerlas instituciones de salud o, en su caso, acudir a realizar la manifestación ante un Notario Público, quienes están profesional y legalmente habilitados para atender este asunto tan delicado.

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