La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad algunas disposiciones del Código Electoral de Michoacán que permitían sancionar a candidaturas independientes con base en criterios subjetivos, como la “percepción” que su campaña pudiera generar entre la ciudadanía.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, el Pleno consideró ambiguas expresiones como “generar la percepción” de pertenecer a un bloque, plataforma u organización común, así como utilizar elementos “semejantes” a los de otras candidaturas.
La Corte señaló que estas disposiciones no establecían parámetros objetivos para determinar cuándo una candidatura independiente podía ser sancionada, lo que podía dar lugar a valoraciones subjetivas e incluso poner en riesgo su registro.
Sin embargo, el máximo tribunal sí validó las reglas que obligan a las candidaturas independientes a realizar campañas de manera individual, autónoma e independiente, y que les prohíben coordinar propaganda, estrategias o estructuras para actuar como partidos, coaliciones o candidaturas comunes.
Las autoridades electorales podrán sancionar la coordinación indebida entre candidaturas independientes, pero únicamente cuando exista evidencia objetiva y verificable de esa conducta, y no solamente porque una campaña genere la impresión de estar vinculada con otras.
La resolución deriva de la impugnación presentada por Movimiento Ciudadano contra la reforma político-electoral aprobada por el Congreso de Michoacán mediante el Decreto 476.



