Propone Abraham Espinoza reforma para establecer plazo mínimo de 3 años de matrimonio y acceder a indemnización por trabajo doméstico y de cuidados

⁠La iniciativa busca dar certeza jurídica al reconocer el valor económico del trabajo no remunerado en el hogar, principalmente realizado por mujeres.

Morelia, Michoacán, a 15 de abril de 2026. – En el marco de los trabajos legislativos, el diputado Abraham Espinoza Villa presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado de Michoacán con el objetivo de establecer un parámetro claro que permita a las y los jueces determinar cuándo procede la indemnización para el cónyuge que, bajo el régimen de separación de bienes, se dedicó al hogar y al cuidado de hijas e hijos.

Durante su intervención, el legislador explicó que si bien el artículo 258 del Código Familiar ya reconoce este derecho, respaldado por criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ley actual no establece una duración mínima del matrimonio, lo que genera interpretaciones diversas e incertidumbre jurídica.

«El matrimonio es mucho más que un acto legal. Es un espacio donde se construye una vida en común, donde se reparten responsabilidades y donde se toman decisiones que impactan directamente en la estabilidad económica de quienes lo integran», señaló Espinoza Villa.

El diputado subrayó que el trabajo doméstico y de cuidados —que incluye el cuidado de hijas e hijos, la atención de personas mayores, la organización del hogar y el acompañamiento emocional— es fundamental para sostener a las familias, pero permanece invisibilizado y no remunerado. En la mayoría de los casos, son las mujeres quienes asumen estas tareas, limitando su desarrollo profesional y su autonomía económica.

La iniciativa propone establecer un plazo mínimo de tres años de matrimonio como requisito para acceder a la indemnización. «No como una barrera rígida, sino como un punto de referencia razonable que permita identificar cuándo ha existido una vida en común con impacto económico real», aclaró el legislador.

No obstante, reconociendo que la realidad no siempre encaja en plazos exactos, la reforma incorpora una excepción clara: será el juez familiar quien, de manera fundada y motivada, pueda determinar la procedencia de la indemnización cuando las circunstancias lo justifiquen, especialmente si hay hijas o hijos en común o si una de las personas asume de inmediato las tareas de cuidado, aplicando criterios de equidad y perspectiva de género.

«Con esta reforma se fortalece el marco legal, se evita la discrecionalidad excesiva y se protege a quienes realmente han tenido una afectación económica derivada de su rol dentro del hogar», afirmó Espinoza Villa.

El diputado destacó que en Michoacán persisten brechas económicas, informalidad laboral y desigualdad en muchas comunidades, por lo que se requieren leyes que funcionen en la práctica, que sean claras y que respondan a lo que viven las personas.

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