La justicia cívica en Morelia resolvió adecuadamente el caso del rayador de paredes.
Morelia es una ciudad de personajes y el mes pasado nos entregó uno nuevo: “Espaguetti” (sic), el rayaparedes que decoró con su apodo incontables muros, principalmente del Centro Histórico, y que terminó detenido y sancionado con trabajo comunitario, repintando esos mismos muros, para borrar su obra. El hecho generó respuestas diversas, que confirman la vitalidad de lo urbano en la discusión pública, que vale la pena pensar un poco, porque se conectan con la ciudad que queremos.
La pregunta que primero debe resolverse es si rayar una pared ajena es una violación a las normas jurídicas, y la respuesta es un sencillo sí. Nadie puede pintar una pared que es propiedad de alguien más sin recibir una sanción y la obligación de reparar lo dañado. Más reflexión se necesita para saber si rayar las paredes ajenas es parte del derecho a la ciudad, ese concepto aun impreciso y difícil de definir que supone que la ciudad pertenece a sus habitantes colectivamente y que estos tienen derecho a modelarla a su gusto, y por lo tanto esta conducta debiera ser tolerada.
Rayar los muros es una de las formas más antiguas de protesta social. Pero un detalle que se olvida en nuestra sociedad romantizada y permisiva es que protestar es transgredir y violentar el orden establecido. Y lo olvida la derecha cuando pide que se proteste sin afectar a terceros, absurdo e imposible, pues de eso se trata, de molestar. Y lo olvida la izquierda que pide que se reconozca o respete un derecho a protestar que equivale a desaparecer los límites mismos que le dan existencia a la transgresión, rehuyendo toda consecuencia, que originalmente es el corazón de la resistencia civil. Así que este es por definición un falso debate.
En una sociedad abierta, democrática y de derechos hay reglas que prohíben conductas y que imponen sanciones. No permitir que se raye la pared ajena no convierte a un alcalde en Mussolini. El debate relevante es la pertinencia de la prohibición y la proporcionalidad del castigo. Es decir, ¿cómo castigamos a quien realiza una conducta, que si bien está prohibida, constituye una transgresión leve y un daño menor? Claro, lo primero es separar por gravedad de los daños y luego distinguir los contextos en que se produce.
¿Un muro rayado en el contexto de una protesta social debe ser tratado distinto que un rayón clandestino y solitario? ¿Se debe sancionar más severamente a quien daña un monumento que al que actúa sobre un inmueble común? Estas preguntas son solo ejemplos de la complejidad de lo cotidiano y de la dificultad que plantea la realidad caso a caso. Sin embargo, convienen reflexionar sobre el tema ampliamente. No hace mucho hemos visto como trató el gobierno a los que se manifestaron por el homicidio de Carlos Manzo y como las acciones del gobierno fueron represivas y derivaron en acusaciones penales de una gravedad inusitada.
El desenlace de la historia del “Espaguetti” a mí me parece afortunado. No se le ha sancionado en el terreno penal, sino en el de la justicia cívica, un valioso sistema para preservar el orden público en lo cotidiano que no es grave, pero puede ser disruptivo y nocivo, con una sanción que no onerosa, pero sí es retributiva y ejemplar y además está directamente relacionada con el daño causado. Para mí, es una muestra de las virtudes del sistema de justicia cívica, especialmente en el contexto de espacios públicos complejos donde deben dilucidarse derechos difusos como el derecho a la ciudad. En esta ocasión el gobierno de Morelia sale airoso de la prueba de la realidad con un sistema de avanzada y ejemplar.




