Los cambios son en materia de protocolos de primer respondiente quien es la autoridad que llega primero al lugar de los hechos delictivos
Por unanimidad de 414 votos, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló el dictamen que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protocolos de primer respondiente.
El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, adiciona una fracción XV a dicho artículo, a fin de establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán generar protocolos de actuación de primer respondiente y acciones de capacitación continua sobre su aplicación, para garantizar su observancia permanente en beneficio de la población.
Indica que las autoridades que actúan como primer respondiente, adquieren una relevancia dado que son las primeras en conocer la noticia criminal, para dar inicio a la investigación; por tal motivo, un factor de éxito en el Sistema de Justicia Penal recae en las acciones que realice oportunamente el primer respondiente, por lo que resulta necesario establecer los alcances de las actuaciones de estas autoridades y generar las condiciones necesarias para la intervención de los actores en el proceso, complementando las actividades realizadas.
La diputada Olimpia Tamara Girón Hernández (Morena) y promovente de la iniciativa, señaló que el término primer respondiente en el Sistema de Justicia Penal es la autoridad con funciones de seguridad pública que llega primero al lugar de los hechos delictivos o al sitio del hallazgo de pruebas, objetos o instrumentos relacionados con un delito.
Su labor es fundamental para proteger la vida y la integridad física de las personas en riesgo, por lo que su intervención puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Así, los primeros respondientes conforman la primera línea de defensa de la sociedad y por ello no debe obviarse el establecimiento de protocolos de actuación que contribuyan a mejorar sus habilidades y competencias en los aspectos jurídicos, criminalísticos y axiológicos.
Comentó que, si bien se cuenta con un protocolo nacional de actuación, se considera pertinente establecer la obligación de la federación, entidades federativas y municipios en la ley, a fin de que se generen y establezcan protocolos específicos que contribuyan a optimizar la labor de los primeros respondientes de manera más efectiva, profesional, segura y clara.
Mencionó que el dictamen tiene como objetivo facultar a los tres niveles de gobierno para que en el ámbito de sus competencias puedan generar protocolos de actuación para las y los primeros respondientes.