La participación ciudadana además de ser un derecho, también es una obligación de los ciudadanos el ejercerla, siempre que no se perturbe, ni se afecte el orden constitucional o legal, así como la tranquilidad pública e institucional o el derecho de terceros; es por ello, que le corresponde al Estado asumir la gran responsabilidad de proteger, auspiciar y fomentar el ejercicio de este derecho.
Si bien es cierto, el voto representa el principal mecanismo de participación ciudadana y es una de las principales formas de involucrarnos en la vida política de nuestro país; sin embargo, éste no es el único mecanismo para ejercer esa participación, pues nuestro marco normativo también regula y reconoce la existencia de otras figuras, tales como: Iniciativa Ciudadana; Referéndum; Plebiscito; Consulta ciudadana; Observatorio ciudadano; y, Presupuesto participativo.
Pocos términos se usan con más frecuencia en el lenguaje político cotidiano como sucede con el de “participación”; y si bien, tratar de ser partícipe de todos los acontecimientos sociales, políticos o culturales que nos rodean no siempre es posible; lo cierto es que la consulta popular a desarrollarse el próximo 01 de agosto, representa un importante reto no sólo en términos institucionales sino también de facto para la propia ciudadanía, pues nos encontramos frente al primer ejercicio de carácter nacional, donde se reafirma que la democracia que no sólo se agota con las elecciones, sino en el uso de los otros mecanismos –lo que sin duda no es un tema menor- y que se trata de un paso fundamental de nuestra democracia participativa; sin embargo, el reto mayor es la participación “per se”, pues de acuerdo a la Ley Federal de Consulta Popular, para que el resultado que se obtenga de las mesas receptoras sea vinculante, la participación total deberá corresponder, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Es decir, si tomamos en cuenta que de acuerdo a las cifras oficiales del Instituto Nacional Electoral (INE), al corte del 23 de julio de 2021, existe un total de 93 millones 672 mil 178 ciudadanos inscritos en el Padrón en el territorio nacional y que cuentan con su Credencial para Votar vigente; entonces, tenemos que para que dicha consulta tenga un efecto válido, deberán acudir a votar por lo menos un total de 37 millones 468 mil 871 personas; por lo que quienes opten por no participar en absoluto, para este ejercicio en concreto, estarán restringiendo la posibilidad a quienes sí lo hicieron.
Lo cierto es que existen voces a favor y en contra de la consulta ciudadana, que más que cuestionar el ejercicio democrático, cuestionan la redacción, el contenido de la pregunta que se somete a consulta y la finalidad política que ésta persigue; pero aún y con sus detractores, jurídicamente no podríamos concebir un sistema democrático sin ejercicios de participación ciudadana como éste.
En conclusión, de no alcanzarse el porcentaje de participación que la propia Ley establece para que los resultados de la consulta popular sean vinculantes, este ejercicio democrático, sólo habrá significado el desgaste de recursos económicos, humanos -e incluso- institucionales, esto considerando a los ciudadanos que formen parte de las mesas receptoras como de quienes acuden a las mismas; así como del propio órgano electoral encargado de su desarrollo; y por supuesto, de quien solicitó su realización así como de quienes participaron en su promoción; y por si fuera poco, todo esto, en medio de una sociedad ya de por sí polarizada a consecuencia de un reciente proceso electoral que a casi dos meses de su celebración, aún se encuentra dirimiéndose en los Tribunales.