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El NO candidato… ¿hace o no campaña?

A tan solo unos días de que en nuestro País se diera el formal arranque de campañas electorales, desde el primer minuto de este domingo 04 de abril, hemos sido testigos de cómo los abanderados de todos los partidos políticos, inundaron desde las diversas plataformas digitales, para difundir las primeras imágenes de su campaña; hasta los que incluso, organizaron eventos con gran afluencia de personas, como si la atipicidad marcada por la pandemia, no importara.

Sin embargo, la atipicidad de este proceso electoral, no sólo se encontrará definido por la emergencia sanitaria del COVID; sino también, porque a consecuencia de los novedosos criterios aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE), se incorporarán medidas tales como:

1) verificar la “afiliación efectiva” de las candidaturas de las coaliciones; es decir, se verá a qué partido está afiliada la persona postulada y con ello, acotar que se oculten triunfos de militantes de un partido en un partido distinto;
2) para el caso de que el candidato no tenga militancia partidista, se le asignará al partido que se señale en el convenio de coalición; sin que ello implique la afección del principio de representación y pluralidad en la integración de la Cámara de Diputados; y por último –pero no menos importante-;
3) Las acciones afirmativas que contribuyeron a impulsar una mayor participación de las mujeres en este proceso electoral; determinación que desde luego, es innegable el precedente histórico que esto asienta.

Lamentablemente, lo que sin duda caracterizará a este proceso electoral, no serán las conquistas para la aplicación de los criterios definidos por la autoridad electoral; o bien,  la habilidad con que los candidatos hagan campaña sin poner en riesgo la salud de la ciudadanía; sino la suspicacia que ha generado la determinación tomada por parte del órgano electoral, de negarle la candidatura a la Gubernatura a dos abanderados de MORENA –y más aún–  las acciones que esta determinación ha generado, no sólo en el ánimo del mercado electoral en disputa; sino del propio ámbito jurídico.

Comencemos primero por definir que por acto de campaña, se entiende al conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos y candidatos para promoverse y lograr la obtención del voto; en ese contexto, si analizamos el caso del No Candidato, Raúl Morón Orozco, si bien, los actos de campaña “per se” se encuentran paralizados, esto sólo es en la teoría;  pues en la práctica todos  hemos sido testigos de las marchas realizadas en apoyo a su candidatura, las cuales evidencias una velada intención de seguir abonando a la promoción del voto en su favor, bajo el disfraz de “protesta”; y en ese sentido, preguntaría: ¿Quién patrocina dichos movimientos? o ¿De dónde emana el recurso utilizado? y me permito ir un poco más allá ..¿los gastos emanados de estas “manifestaciones de apoyo” serán contabilizados dentro de los gastos de campaña?.

En fin, en tanto el destino de la candidatura de Raúl Morón, aún se encuentre en la cancha de decisión por parte del Tribunal, dicho candidato se encuentra impedido para realizar cualquier acto de tipo electoral; pero lo único cierto es que para MORENA la campaña estatal sin candidato, se ha vuelto autosustentable y en consecuencia, no ha requerido de difusión directa de la imagen del candidato o de una gran propuesta política que le lleve a lograr la conquista del voto de los ciudadanos; pues los movimientos de protesta no han dejado de abonar a ésta; pero además –y para fortuna de ese Partido político-, sus adversarios le han incluido como parte de sus discursos diarios; y con ello, se han encargado de mantener vigente la presencia del candidato guinda, al solio de Ocampo.

Michele Rangél

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