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Imparte la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, capacitación a mujeres del Partido Acción Nacional, organizada por la Secretaría de Promoción Política de la Mujer.

¿Qué es y qué no es violencia política contra las mujeres por razón de género?

Morelia, Michoacán, 12 de septiembre de 2022.- De manera virtual la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa capacitó a mujeres panistas en materia de violencia política de género; en una muy interesante ponencia, expuso la legislación vigente en el ámbito internacional, nacional y local, explicando las características de este tipo de violencia y las sanciones que establece la ley para quienes la ejerzan.

Asimismo, explicó de manera muy puntual cómo identificar la violencia política de género, quiénes pueden ejercer ese tipo de violencia y quiénes pueden ser víctimas de la misma.

Aunado a lo anterior, mencionó los elementos que actualizan la violencia política contra las mujeres por razón de género conforme a la jurisprudencia de la Sala Superior, entre los que destacan:

1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o bien, en el ejercicio de un cargo público;

2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;

3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;

4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y

5. Se basa en elementos de género, es decir, se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado en ellas o las afecta desproporcionadamente.

En el desarrollo de la capacitación, analizó la jurisprudencia y criterios relevantes en la materia, e hizo mención del emblemático caso de la localidad de Iliatenco, Guerrero, que fue el primero en el que se anuló una elección por acreditarse la violencia cometida en contra de una candidata; además, habló de un asunto del Tribunal Local de Michoacán, en el que dentro del Procedimiento identificado como TEEM-PES-002/2020 y acumulados, se declaró la existencia de violencia de género en contra de la Síndica y Regidora de un Ayuntamiento de Michoacán, en el que quedó plenamente demostrado que se atacó, descalificó y denostó recurrentemente a dos mujeres en el ejercicio de su cargo, dejando en evidencia que las conductas machistas y misóginas no son cosas del pasado y que aún son posibles de identificar en pleno siglo XXI.

Finalmente, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa habló sobre las acciones a seguir cuando una mujer es víctima de violencia política en razón de género. Invitó a todas las participantes a denunciar dicha violencia y les hizo saber que su queja puede ser presentada en cualquier momento ante la Oficialía de Partes del Instituto Local, y durante un proceso electoral, ante los órganos desconcentrados municipales y distritales de los mismos.

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