Construyendo igualdad

Yurisha Andrade Morales*

El pasado 27 de mayo, el Instituto Nacional Electoral aprobó el Protocolo de consulta a personas con discapacidad visual y sus organizaciones, para contar con materiales y boletas electorales accesibles, así como alternativas tecnológicas viables en elecciones judiciales, mismo que pasó desapercibido en la vorágine de la deliberación política que se vive en el país y porque las reformas electorales recientes concentraron nuestra atención. No obstante, la relevancia del tema exige una reflexión colectiva para generar conciencia y empatía sobre la necesidad de construir condiciones que permitan a todas las personas, con independencia de limitaciones físicas derivadas de alguna discapacidad, ejercer a plenitud y en condiciones de igualdad, sus derechos político-electorales.

Fue durante las elecciones judiciales de 2025 cuando algunas personas presentaron juicios ciudadanos en contra de la determinación del INE de no incluir boletas braille por la inviabilidad técnica y la falta de tiempo para su preparación, pero comprometiendo los estudios correspondientes y su incorporación para elecciones judiciales posteriores. El Tribunal Electoral resolvió, ante las demandas recibidas, ratificar las decisiones del INE y coincidió en la necesidad de revisar y encontrar las soluciones técnicas necesarias para las próximas elecciones.

En cumplimiento de acuerdos propios y del mandato judicial, el INE avanzó en la definición de una ruta crítica y en el diseño de la consulta, presencial y virtual, a personas con discapacidad visual y organizaciones que las representan, para conocer sus opiniones, explorar materiales accesibles, el uso y aplicación de tecnologías que contribuyan al adecuado ejercicio de sus derechos.

Conforme con la información que el INE reporta, la consulta ha cumplido con los estándares establecidos en la Observación número 7 del 2018 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recuperados en diversas ejecutorias por el TEPJF que ha establecido que, en estos casos, la consulta es condición de validez de las medidas que afecten a las personas con discapacidad para asegurar la pertinencia de las soluciones; que el núcleo esencial de la consulta debe ser la oportunidad de escuchar al sector de la población destinatario de las medidas; que el derecho a participar es un derecho civil y político y una obligación de cumplimiento inmediato; que las consultas deben ser amplias, robustas y geográficamente diversas y debe haber presencia efectiva de personas con discapacidad y organizaciones que las representan a convocatoria del INE.

Así, el protocolo definido establece el objeto, la materia, los principios, actores, metodología, etapas, sedes, fechas y previsiones generales del proceso consultivo, en apego a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad. El objeto de la consulta es recabar, sistematizar y analizar las necesidades, experiencias y propuestas de las personas con discapacidad visual y sus organizaciones, en relación con el diseño e implementación de materiales y boletas electorales accesibles, así como alternativas tecnológicas viables que garanticen el ejercicio del voto en condiciones de autonomía, secrecía e igualdad en elecciones judiciales.

El acuerdo que establece el protocolo en cuestión materializa el derecho a la consulta de personas con discapacidad reconocido en diversos instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito y ratificado. Entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que toda persona tiene el derecho de participar en los asuntos públicos sin distinción alguna. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza la participación política de todas y todos en condiciones de igualdad. Por su parte, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4.3 establece la obligación de los Estados de consultar y colaborar activamente con personas con discapacidad, mientras que el numeral 9 garantiza la accesibilidad universal, incluyendo el ámbito electoral y su artículo 29 reconoce el derecho a la participación en la vida pública y política, con acceso a medios y formatos que garanticen autonomía y secrecía del voto.

En suma, se trata de un protocolo orientado a la consecución del principio de igualdad democrática que obliga al Estado y a todas sus instituciones a dar las mismas garantías a todas las personas para el ejercicio de sus derechos y para su participación en los asuntos de la vida pública sin importar aspectos físicos que impliquen alguna modalidad de discapacidad.

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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