Morelia, Michoacán, 12 de marzo de 2026 . En un juicio sucesorio intestamentario, identificado con el número de expediente 1106/2025, comparecieron a reclamar derechos hereditarios tanto el esposo civilmente casado con la fallecida como el concubino con quien mantenía una relación sentimental y con quien procreó dos hijos.
Durante el proceso se acreditó que la mujer se había separado de su esposo desde 2017 y que posteriormente mantuvo una relación estable, solidaria y afectiva con su pareja hasta el momento de su fallecimiento.
Ante ello, el Juzgado Cuarto Civil de Morelia determinó que el matrimonio y el concubinato pueden coexistir para efectos sucesorios, mediante una interpretación conforme del Código Civil y del Código Familiar del Estado.
La autoridad judicial consideró que negar el derecho a heredar al concubino únicamente porque la persona fallecida aún tenía un vínculo matrimonial vigente sería contrario a los principios de igualdad y no discriminación, además de desconocer la libertad de las personas para construir su vida familiar.
Por ello, se declaró como herederos universales a los hijos de la fallecida, al esposo y al concubino, este último en igualdad de condiciones que el cónyuge.
Con resoluciones como esta, el Nuevo Poder Judicial de Michoacán refrenda su compromiso de impartir una justicia completa, que atienda las circunstancias reales de las personas y garantice la protección efectiva de sus derechos, mediante interpretaciones jurídicas que privilegien los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y respeto a la diversidad de las familias.



