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Aprueba 76 Legislatura reforma a la Constitución de Michoacán en materia del Poder Judicial

Garantiza autonomía y especialidad técnica para una mejor impartición de justicia en beneficio de la población, el objetivo.

Morelia, Michoacán; a 24 de octubre de 2024.- Para proteger el acceso a la justicia que las y los ciudadanos merecen, la 76 Legislatura aprobó reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en la materia, que garantizan la autonomía, independencia y especialidad técnica del Poder Judicial en Michoacán.

En sesión extraordinaria, mediante el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Asuntos Electorales, se estableció que la elección de juezas y jueces, así como de magistradas y magistrados del Poder Judicial, será de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, el día que se realicen las elecciones ordinarias del año que corresponda.

En este sentido, durante el transcurso de la Sesión, las y los diputados aprobaron la obligación de las y los candidatos a dichos cargos, a presentar su Declaratoria 3 de 3 Contra la Violencia, para garantizar que las personas que hayan sido sentenciadas por actos de violencia de género no puedan ser magistradas y magistrados.

Lo anterior, a decir de las y los legisladores, otorga certeza y garantías a la ciudadanía de que se crean mecanismos a través de los cuales se elegirán de forma imparcial a las personas que ocuparán los cargos principales de la judicatura estatal.

Asimismo, con la nueva adecuación legal, el Poder Judicial del Estado, además de depositarse en el Supremo Tribunal de Justicia, será custodiado por el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, estos dos últimos en sustitución del Consejo del Poder Judicial del Estado.

Cabe destacar que ahora las y los magistrados, jueces y juezas del Poder Judicial, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, serán sujetos de juicio político cuando incurran en faltas graves en el ejercicio o con motivo de sus funciones.

Finalmente, en sus artículos transitorios, el Decreto aprobado por el Pleno de la 76 Legislatura establece que el Congreso del Estado tendrá un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, para emitir la convocatoria para integrar los listados de los y las candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial del Estado; la Jornada del Proceso Electoral Extraordinario 2025 del Estado de Michoacán se celebrará el primer domingo de junio del próximo año.

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