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“Hostigamiento y acoso sexual”

Elizabeth Juárez Cordero

El 13 de junio pasado, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en Michoacán aprobó en su Segunda Sesión Ordinaria de 2024, la Propuesta de Modelo de Impulso a la Ética Pública, como una guía que busca reforzar las acciones y políticas en materia de ética e integridad pública en la entidad, a partir de la cuales las instituciones y las personas servidoras públicas puedan ir adoptando, interiorizando y practicando, principios, valores y conductas como parte de su quehacer.

El Modelo, contiene un conjunto de herramientas, instrumentos y estrategias sugeridas, que de implementarse impactarían no sólo en el desempeño y cumplimiento de los objetivos institucionales, sino también en la percepción ciudadana sobre la función pública, abonando al valor y legitimidad social de las instituciones. Por demás relevantes en estos tiempos de cuestionamientos legítimos sobre el actuar de quienes integran las instituciones, sus resultados, y ya muy encaminados hacia una reestructuración política y administrativa en el país de grandes proporciones.

Entre las estrategias que se describen, se encuentran los códigos de ética y de conducta, la implementación de comités de ética, de prevención de conflictos de interés, mecanismos para el fortalecimiento de control interno y gestión de riesgos, instrumentos de denuncia pública, protocolos que regulen puntos de contacto con usuarios, beneficiarios y proveedores; así como aquellos de tipo interno, entre los que destacan, los relacionados con la prevención del acoso laboral y el hostigamiento sexual.

En los últimos años, ambas conductas, el acoso y el hostigamiento sexual, han retomado particular interés en el país, en un primer momento como parte de la agenda que coloca la prevención de cualquier forma de discriminación y violencia contra de las mujeres, como temas de la mayor importancia, sino también, como parte de la agenda pública anticorrupción. En tanto, existe evidencia de una afectación desproporcionada de la corrupción en poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y desventaja; mujeres, poblaciones indígenas, personas con discapacidad o pertenecientes a identidades y orientaciones no heteronormativas, entre otras.

Esta afirmación no es menor, pues si bien se suele asociar la corrupción a aquellos actos relacionados con el desfalco de enormes cantidades al erario, también hay ya un sinnúmero de estudios que dan cuenta de la corrupción a pequeña escala, vinculada a trámites y servicios; y por ende íntimamente ligada con el acceso a derechos.

La sextorsión, como la acción de abuso de poder para obtener un favor sexual o ventaja, es un claro ejemplo de conductas corruptas, a las que suelen estar más expuestas las mujeres, tanto como usuarias, como beneficiarias de algún servicio o programa público, pero también, como servidoras públicas víctimas de las estructuras administrativas predominantemente masculinas, que, a cambio de un cargo o ascenso, les es solicitado un favor sexual.

La corrupción como las violencias y las desigualdades de género mantienen como punto de intersección, el abuso de poder, que emerge de un caldo de cultivo que normaliza y reproduce ambas problemáticas en el sistema social. Tanto el fenómeno de la corrupción como las violencias contra las mujeres constituyen una amenaza a los derechos humanos y la dignidad de la persona, profundizando sus efectos entre las poblaciones que suman más de una condición de vulnerabilidad, y con ello agravando los complejos entornos sociales relacionados con la inseguridad, violencia, pobreza, solo por mencionar algunos.

De modo que, si visibilizar y reconocer la existencia del problema, son el primer paso para su atención y el primer alto para su perpetuación, diseñar e implementar políticas y acciones institucionales, con participación ciudadana, y el genuino compromiso de las autoridades responsables en la asignación de recursos y la supervisión de su ejecución, serán siempre el paso decisivo, cuando lo que se pretende es generar un cambio hacia su erradicación, más allá de la retórica o los buenos deseos.

Como ejemplos de instrumentos en la materia, además del Modelo referido en Michoacán, a nivel federal, en 2020 fue publicado el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, que tiene entre sus objetivos establecer medidas específicas para prevenir estas conductas en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia, definir mecanismos para orientar y, acompañamiento a la víctima, a fin de garantizar la no revictimización y el acceso a la justicia; así como el establecimiento de instancias al interior de las entidades que pueden conocer y, en su caso, investigar o sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual; entre las que pudieran encontrarse los propios Órganos Internos de Control, como de otros cuerpos colegiados institucionales como los Comités de Ética y Unidades de Igualdad Sustantiva.

La suma de estrategias y políticas encaminadas a provocar la práctica de valores o cambios actitudinales entre las personas servidoras públicas como en el resto de la sociedad, son ya un contundente mensaje de “Cero Tolerancia” frente al hostigamiento laboral y el acoso sexual, que, reforzado en acciones de monitoreo y evaluación, en el tiempo, pueden hacer la diferencia en la desnormalización del abuso, la arbitrariedad y la violencia; la que se genera y reproduce en nuestros entornos sociales como aquella que se interioriza y reproduce en las administraciones públicas. 

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