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TEEMich ordena al Instituto Electoral de Michoacán realizar cómputo de la elección de Ayuntamiento de Tiquicheo de Nicolás Romero, Michoacán.

Morelia, Michoacán a 19 de junio de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) declaró inexistencia de violaciones a los principios constitucionales relativos a propaganda gubernamental, uso indebido de recursos públicos y por lo tanto inexistencia de las infracciones atribuidas a los Partidos Verde Ecologista de México y MORENA por culpa in vigilando, todo esto luego de que el Partido Encuentro Solidario Michoacán promovió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-049/2024​ contra el entonces candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Yurécuaro, Michoacán, vía elección consecutiva, postulado por la Candidatura Común conformada por los Partidos Verde Ecologista de México y MORENA.

Al respecto, la Doctora en Derecho Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, concluyeron que la propaganda denunciada, se trata de propaganda política-electoral y no propaganda gubernamental, asimismo, consideraron que no obra en el expediente constancia o prueba alguna que demuestre que se llevó a cabo contratación para realizar las publicaciones en la red social Facebook, con dinero del erario público, además de que las publicaciones objeto de la denuncia se encuentran protegidas por la libertad de expresión.

En el segundo punto del orden del día de la Sesión Pública de este miércoles, se declaró existente la vulneración al derecho político-electoral de ser votados en la vertiente del ejercicio del cargo de la Síndica, una Regidora y un Regidor del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, quienes fungieron como actores dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-106/2024, promovido en contra del Presidente Municipal, de la Secretaria y de la Tesorera del referido Ayuntamiento, por la notificación ilegal de la convocatoria de 29 de abril del año en curso y la omisión de incluir información para sesionar, así como por la falta de respuesta en breve término a diversas solicitudes.

En el referido asunto, los juristas impusieron medida de apremio a la Tesorera Municipal denunciada, consistente en una multa, por haber sido omisa en observar lo ordenado en una sentencia previa, además de ordenar a los denunciados realizar diversas acciones a fin de resarcir los derechos vulnerados a los actores, dentro de los términos establecidos en la sentencia e informando el cumplimento respectivo.

Asimismo, se conminó a los denunciados para que, en lo subsecuente cumplan en tiempo y forma con las respuestas a los requerimientos de información solicitados por los integrantes del cabildo, y remitan la información solicitada en tiempo y forma que será sometida a consideración de los integrantes del pleno; se ordenó dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento, por las posibles faltas administrativas en que se hubiera incurrido por parte de las autoridades municipales, para que, en el ámbito de sus atribuciones, actúe como en derecho corresponda; se vinculó a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán, para hacer efectiva de manera inmediata la multa impuesta a la Tesorera Municipal, y, finalmente, se vinculó al Presidente Municipal para que coadyuve en eliminar cualquier impedimento que tenga por objeto el incumplimiento de la sentencia.

Durante el desarrollo del tercer punto del orden del día, el TEEMich resolvió el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-007/2024, promovido por el Representante del Partido Encuentro Solidario Michoacán ante el Consejo Municipal de Álvaro Obregón del Instituto Electoral de Michoacán, en contra de los resultados de la elección el Ayuntamiento de Álvaro Obregón por hechos acontecidos durante el desarrollo de la Sesión de Cómputo celebrada el cinco de junio del año en curso, en el sentido de tener por no presentado el medio de impugnación, debido a la manifestación de la voluntad del actor de desistirse del mismo, por así convenir a sus intereses.

En el cuarto asunto de la Sesión Pública, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado analizaron el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-159/2024 y resolvieron declarar fundados los agravios formulados por los candidatos a la Presidencia Municipal, Sindicatura y Regidurías postuladas por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional para integrar el Ayuntamiento de Tiquicheo de Nicolás Romero, Michoacán, en contra del Consejo Municipal de dicho municipio, por la omisión de llevar a cabo el cómputo y validez de la elección de Ayuntamiento, de expedir la constancia de mayoría y validez y de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

Por esta razón, se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán para que, dentro del término de 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia, realice el cómputo de la elección de Ayuntamiento de Tiquicheo de Nicolás Romero, Michoacán, y una vez declarada la validez de la elección realice la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y entregue las constancias de mayoría y validez a los candidatos electos; se vinculó a la Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán para que, en coordinación con el Consejo General del IEM, garanticen el traslado de los paquetes electorales que obran en poder del Consejo Municipal, a las oficinas que ocupa el órgano central del IEM, así como el desarrollo de la sesión de cómputo, salvaguardando en todo momento la integridad del personal.

Asimismo, se vinculó a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, MORENA, Encuentro Solidario Michoacán, acreditados ante el Consejo Municipal, para que colaboren con el IEM y la Secretaría de Gobierno del Estado, a efecto de que se cumpla con lo ordenado en la sentencia y se conminó a los Partidos PES y PRI, para que, en lo sucesivo se abstengan de realizar cualquier tipo de conducta que altere orden público, perturbar el goce de las garantías o impedida el funcionamiento regular de los órganos de gobierno, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía.

Tras el análisis del quinto punto del orden del día, relativo al Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-045/2024 presentado por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Chilchota, derivada de la Sesión de Cómputo Municipal del Consejo Municipal, de donde derivó la entrega de las constancias de mayoría de la elección al candidato y la planilla presuntamente ganadora, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”, encabezada por los Partidos Políticos MORENA, PT y PVEM, así como las constancias entregadas a los Regidores de Representación Proporcional, el Tribunal Electoral del Estado, resolvió desechar de plano la demanda del Juicio, por improcedente, ya que, se presentó fuera del plazo de 5 días que establece la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

En el sexto punto del orden del día, las Magistradas y el Magistrado del TEEMich, declararon la existencia de la infracción atribuida al Partido Movimiento Ciudadano y a la Presidenta de Comité Municipal de Movimiento Ciudadano de Tingüindín, consistente en la colocación de propaganda en lugar prohibido, y por ende, la vulneración al principio de equidad, toda vez que, la colocación de la lona materia de impugnación le generó un beneficio directo a dicho instituto político, al obtener un posicionamiento ante la ciudadanía en la comunidad de San Juanico, de Tingüindín, Michoacán, por lo que, se les impuso una amonestación pública, lo anterior, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-055/2024 promovido por el Partido Verde Ecologista de México.

En el séptimo punto del orden del día, se analizó y decidió acumular el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-141/2024 al Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-002/2024, por ser este el primero que se recibió y se registró, interpuestos de manera respectiva, por el Partido del Trabajo y el entonces candidato postulado por el Partido MORENA a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Erongarícuaro, Michoacán, a fin de controvertir el cómputo municipal de la elección del referido Ayuntamiento, la declaratoria de validez y la entrega de las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla postulada por el PRI y el PRD, teniendo como pretensión anular la votación recibida en dos casillas, argumentando que se actualiza la causal establecida en el artículo 69 fracción IX de la Ley de Justicia Electoral, al considerar que en ellas hubo presión sobre el electorado, lo que fue determinante para el resultado.

De igual forma, se aprobó confirmar el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento, realizado por el Consejo Municipal Electoral de Erongarícuaro, Michoacán, así como la declaratoria de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada en candidatura común por el PRI y el PRD, al no haberse acreditado la causal de nulidad invocada por los actores en las dos casillas impugnadas.

El octavo asunto fue el relativo al análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-052/2024, promovido en contra del entonces candidato a diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito 16 de Morelia, Michoacán; con motivo de la presunta difusión de propaganda política-electoral en redes sociales, que violenta el interés superior de la niñez y adolescencia y, promoción al voto; así como de la ciudadana encargada del área de comunicación y administración de redes sociales del denunciado señalado, por administrar y controlar los perfiles; y, de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, en el cual, luego de su análisis, el TEEMich determinó declarar existente la infracción atribuida al entonces candidato, consistente en la afectación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes por la contravención a las normas de difusión de la propaganda electoral.

Asimismo, declaró existente la infracción atribuida a la encargada de comunicación y administración de redes sociales del entonces candidato, por difundir imágenes en donde aparecen niñas, niños y adolescentes, por la contravención a las normas de difusión de la propaganda electoral, y por lo tanto, existente la falta de deber de cuidado de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, razón por la que decidió amonestar públicamente a los denunciados, ordenándoles cumplir con diversas medidas de no repetición.

Por otro lado, en el noveno asunto de este miércoles, los integrantes del Pleno, resolvieron desechar de plano la demanda del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-039/2024, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, a través de su Representante Propietario ante el Consejo Distrital de Los Reyes del IEM en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo de la elección, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de diputado local, realizada por el citado Consejo Distrital, al considerar que se violaron normas y principios constitucionales, lo anterior, al actualizarse la causal de improcedencia, relativa a la extemporaneidad de su presentación.

Finalmente, en el décimo punto del orden del día, el Pleno del TEEMich determinó desechar de plano la demanda del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-049/2024, presentada por el Partido Encuentro Solidario Michoacán, en contra de la elección de la diputación local de Zitácuaro, Michoacán, la declaratoria de validez y por consecuencia el otorgamiento de las constancias respectivas, haciendo valer la causal de nulidad por violación a los principios constitucionales por hechos constitutivos de violencia, presión, coacción e incluso amenazas sobre los electores, representantes de los partidos políticos, candidatos y funcionarios de los órganos electorales, al no colmarse el requisito de procedibilidad relativo a hacer constar la firma autógrafa de la parte inconforme, de conformidad con el artículo 27 fracción II de la Ley de Justicia Electoral.

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