David Alejandro Delgado Arroyo.
Mientras los 11 Consejos Distritales del INE en Michoacán, como el resto de los 289 Consejos Distritales del país, junto con los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de Michoacán, como los de otros organismos públicos locales electorales del país, realizan los Cómputos Distritales para revisar los resultados de las elecciones, con cada vez mayor complejidad logística, pero con toda transparencia, es bueno distraer un poco la mirada a un Acuerdo del Consejo General del INE que el pasado 1 de Junio tomó sobre el voto por internet en territorio nacional.
La legislación electoral y la implementación que ya ha realizado el INE han posibilitado el voto por internet a los mexicanos residentes en el extranjero, mismo que se ha desarrollado con una popularidad creciente en esta comunidad, sin que se hubieren presentado observaciones o incidentes relevantes.
En Michoacán, en el proceso electoral 2020-2021, un grupo de ciudadanas y ciudadanos de Cherán solicitaron mediante un juicio, poder ejercer el voto por internet, ante la negativa de su comunidad a que se ubiquen casillas en dicho municipio.
En mayo de 2021, el Consejo Local del INE en Michoacán resolvió que no se encontraba en posibilidades de implementar dicho derecho. Sin embargo, fue comunicada la inquietud a los integrantes del Consejo General del INE.
Pero el pasado 1 de Junio, a unas horas de la Jornada Electoral del 2 de Junio, el Consejo General del INE tuvo que acatar la sentencia dictada por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-639/2024 para garantizar el voto por internet de una persona con discapacidad, así como de sus dos cuidadoras primarias.
El argumento central del Tribunal Electoral fue el principio de progresividad de los derechos humanos, así como las medidas de protección convencionales a las personas con discapacidad, a las cuales México se ha adherido.
Pero además el Tribunal Electoral vinculó al Consejo General del INE a que, concluidos los procesos electorales federal y locales concurrentes que actualmente se desarrollan, lleve a cabo los actos necesarios para regular e implementar el voto electrónico por internet o alguna medida que, de forma justificada, estime más idónea para garantizar la accesibilidad de la participación en las elecciones de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias residentes en territorio nacional.
Dada la inmediatez como tuvo el acatamiento, el Consejo General del INE, igual que lo que sucedió en Michoacán hace 3 años manifestó la imposibilidad jurídica y material para desarrollar en un lapso tan corto modificaciones al Sistema de Votación Electrónica, que permitan incluir a las personas solicitantes.
Sin embargo, el Consejo General del INE instruyó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para realizar las acciones necesarias para contar con la documentación electoral que permita a las personas solicitantes emitir su sufragio, mediante la modalidad de voto a domicilio para recabar su voto antes de las 17:00 horas del 2 de junio de 2024.
Debido a los precedentes de solicitantes, se integró una Lista Nominal extraordinaria de Voto Anticipado de 9 personas ubicados en la Ciudad de México, a quienes encontraron 7, aunque técnicamente fue un voto a domicilio, dentro del día de la Jornada Electoral.
Otro aspecto relevante es que se instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que coordine los trabajos necesarios con las áreas responsables del Instituto, a efecto de que el INE pueda implementar el voto por internet en territorio nacional o alguna otra medida que, de forma justificada, se estime más idónea que garantice la accesibilidad de la participación en las elecciones de las personas con discapacidad y sus cuidadoras primarias residentes en territorio nacional, en procesos electorales subsecuentes.
La sentencia y el acuerdo del Consejo General abren la puerta a avanzar gradualmente en el voto por internet en territorio nacional, primero con este grupo de discapacidad y personas cuidadoras primarias; pero podría irse extendiendo a otras poblaciones vulneradas en sus derechos políticos por sus comunidades como algunas personas integrantes de pueblos originarios, o bien, quienes viven en zonas de alta inseguridad.