Y una vez que lleve a cabo las acciones anteriores, informar a dicho Tribunal el cumplimiento respectivo.
Morelia, Michoacán a 05 de junio de 2024.- La Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, quienes conforman el Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), ordenaron a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) emitir un nuevo acuerdo dentro del expediente IEM-PES-372/2024, en el que determine lo conducente sobre el avocamiento de las presuntas infracciones denunciadas, refiriendo en el ámbito de sus atribuciones sobre la necesidad o no de diligencias de investigación preliminar; lo que deberá informar a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral dentro de las 24 horas siguientes. Y una vez que lleve a cabo las acciones anteriores, informar a dicho Tribunal el cumplimiento respectivo.
Lo anterior, luego de revocar el acuerdo de 24 de mayo del año en curso, emitido por la referida funcionaria; mediante el cual, remitió la queja y los autos que originaron dicho Procedimiento Especial Sancionador, a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales correspondientes, el cual fue impugnado por una ciudadana dando lugar al Recurso de Apelación TEEM-RAP-078/2024.
Por otra parte, en el segundo y último punto del orden del día, relativo al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-105/2024, interpuesto por la Síndica, dos regidoras y dos regidores del Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacán, en contra del Presidente y el Secretario del referido Ayuntamiento; por la realización de actos que, a su decir, vulneran su derecho de votar y ser votados, así como su derecho de acceso a la información en la vertiente del ejercicio del cargo que ostentan, el Pleno del TEEMich resolvió ser incompetente para conocer y resolver respecto de la aprobación de la cuenta pública sin que se haya seguido el procedimiento de ley, al tratarse de cuestiones de organización interna del ayuntamiento.
Respecto de los demás actos impugnados el TEEMich manifestó competencia y sobreseyó por extemporáneo el Juicio Ciudadano respecto de la indebida notificación realizada el 25 de abril, respecto a la convocatoria para la sesión ordinaria de cabildo a celebrarse el 29 de abril; asimismo declaró inexistencia de la vulneración al derecho político-electoral de la parte actora, por lo que respecta a no tomar en cuenta las observaciones planteadas durante la sesión ordinaria del 29 de abril.
De igual forma, declaró la existencia de la vulneración al derecho político-electoral de votar y ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo de la parte actora, por lo que respecta a la falta de respuesta e indebida o negativa de respuesta de solicitudes de información, por lo que, ordenó al Presidente y Secretario del Ayuntamiento, realizar diversos actos para restituir a la parte actora el goce de sus derechos vulnerados; ordenó a la Secretaría General de Acuerdos del TEEMich dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacán, para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda; y, se dejó a salvo los derechos de la parte actora en relación con su petición de dar vista a la Auditoría Superior de Michoacán.