Noticias Analizadas

TEEMICH revoca acuerdo del IEM sobre acciones afirmativas de la diversidad sexual

Se ordenó al Partido Revolucionario Institucional, para que, en el término de cinco días, presente ante la autoridad electoral los documentos que acrediten la adscripción de las personas que pretenda postular bajo la mencionada acción afirmativa

Morelia, Michoacán a 06 de mayo de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) declaró la existencia de la infracción atribuida únicamente respecto a dos de los denunciados, consistente en la difusión del segundo informe de labores del Diputado Local fuera de los plazos legalmente establecidos y, por tanto, se les amonestó públicamente.

Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del TEEM​ich, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas, así como Salvador Alejandro Pérez Contreras, Magistrado, resolvieron lo anterior, luego del análisis del Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-030/2024; asimismo, declararon la inexistencia de las conductas atribuidas a los demás denunciados, incluyendo, la inexistencia de la culpa in vigilando de los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

En el segundo punto del orden del día, el TEEMich, determinó revocar el acuerdo impugnado, únicamente en lo que fue materia de impugnación, esto es, el considerando décimo tercero, apartado b, denominado “Personas de la población LGBTIAQ+” que tuvo al PRI cumpliendo con dicha acción afirmativa, por las razones descritas en la Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-077/2024.

Por lo tanto, se ordenó al Partido Revolucionario Institucional, para que, en el término de cinco días, presente ante la autoridad electoral los documentos que acrediten la adscripción de las personas que pretenda postular bajo la mencionada acción afirmativa, mismas que deberán comparecer ante la autoridad electoral a ratificar el escrito de autoadscripción y reconocer como suya la firma que calza, demás, por cada candidatura se deberá exhibir un documento o constancia que permita acreditar alguna actividad de conocimiento o promoción en favor de la población de la diversidad sexual, ordenando de igual forma al IEM realizar las acciones necesarias para ratificar el debido cumplimiento de la acción afirmativa de mérito.

En el tercer y último punto del orden del día, se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEM-CG-144/2024, emitido por el Consejo General del IEM, luego de que se acumularon los recursos de apelación TEEM-RAP-037/2024 y TEEM-RAP-047/2024, por medio de los cuales se impugnaron los registros efectuados por el Instituto Local, de los candidatos a integrar el Ayuntamiento de Penjamillo, Michoacán, como Presidenta y Regidor cuarto, por el Partido Verde Ecologista de México

Compartir

vistas: 229

Síguenos