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La Corte de la Haya

Jaime Darío Oseguera Méndez

Una de las características centrales del derecho es su coercitividad. Es decir, la capacidad de la que dispone el propio sistema jurídico, para hacer cumplir sus disposiciones y, eventualmente sancionar a quienes, por la razón que sea, incumplan con el sentido de orden que teóricamente impone la ley.

Eso es lo que distingue a las normas jurídicas de las morales. Las normas morales en general contribuyen a una convivencia armónica en una comunidad pero no son sancionadas coactivamente.

Su incumplimiento genera, en todo caso un cierre social, es decir, separa a quienes las incumplen del resto de la sociedad, los excluye. Orienta la conducta en términos de formas personales de actuar con los demás. Actuar bien. No mentir, conducirse de manera ordenada, ser honesto, son en general ejemplos de normas morales.

Las normas jurídicas por su parte hacen funcionar todo el sistema legal. Tienen su base en la Constitución, contienen obligaciones de hacer y no hacer. Son creadas por el Poder Legislativo como el encargado de disponer los mecanismos para que la sociedad funcione. Cuando alguien incumple con sus disposiciones, existe una sanción en la propia ley.

De ahí que cometer el delito de robo, por ejemplo, que es quien priva de sus propiedades a otra persona, tiene aparejada una sanción. Lo miso el homicidio o el fraude.

Esto es relativamente fácil de entender y de aplicar en el derecho interno de cualquier país. Sin embargo cuando se trata del derecho internacional, el asunto se vuelve más complicado.

Hace unos días el presidente de Ecuador tomó la decisión de allanar, entrar por la fuerza a la embajada de México en Quito, debido a que al interior se encontraba el ex vicepresidente de ese país Jorge Glas, violando de esta manera las principales disposiciones del derecho internacional establecidas en diversas convenciones firmadas por ambos países y por muchos más, mediante las cuales, existe el Derecho de Asilo contra perseguidos políticos.

Ecuador violó la soberanía mexicana al entrar a la embajada. Es equiparable a una invasión al país.

Las normas del derecho internacional establecen restricción al asilo cuando el solicitante se encuentra sometido a juicios del orden común. Es el caso del  gobierno de Ecuador señalando que Jorge Glas es perseguido por procesos del orden común, es decir no políticos y que se refieren a asuntos de corrupción.

Dije antes claramente en este mismo espacio que nada justifica la entrada ilegal, políticamente incorrecta, agresiva de Ecuador al recinto de nuestra embajada en Quito. Es simplemente violatoria del derecho internacional.

No hay entonces una entidad o una autoridad mundial que pueda sancionar las violaciones o excesos que cometan los países en contra de otros. En todo caso sería la ONU, sin embargo, el Derecho Internacional no prescribe mecanismos de coacción. Hay sanciones económicas y llamadas de atención sin efecto alguno.

Para muchos países la alternativa es la guerra. Justamente lo que está pasando con los excesos cometidos por la invasión de Rusia a Ucrania o Israel con Palestina.

Entonces ¿Quién tiene la capacidad de sancionar transgresiones al derecho internacional?

Los países son soberanos en su régimen interno y, particularmente México ha establecido y defendido diferentes principios de la relación entre naciones como la no intervención en los asuntos de otros Estados, el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos y la resolución pacífica de los conflictos entre países.

Nuestra Constitución establece como principio fundamental que los Tratados Internacionales que sean aprobados conforme a nuestras leyes y ratificados por el Senado se convierten en normas vigentes y obligatorias para el país.

De ahí que la pertenencia de México a la Carta de las Naciones Unidas compromete al gobierno a que los conflictos entre países, se tramiten ante la Corte Internacional de Justicia, mejor conocida como el Tribunal Internacional de La Haya.

Fue creado en 1945 en La Haya, Holanda, para resolver los procedimientos contenciosos o controversias que se presenten entre países derivado justamente de su aceptación de las normas de derecho internacional.

Todos los miembros de las Naciones Unidas pueden estar sujetos a los paneles contenciosos y disputas entre países como está sucediendo entre México y Ecuador. Sólo los países pueden recurrir a procedimientos contenciosos que no tienen mecanismos de protección para los particulares.

En realidad la única manera que tiene el Tribunal de La Haya, tiene que ver con multas, sanciones, de carácter comercial o económico que siempre están sujetas a interpretaciones muy variadas.

México exhibe las pruebas del atentado por la policía Ecuatoriana al ingresar con violencia a la Embajada, que es territorio Mexicano de acuerdo con el derecho internacional.

Sin embargo lo nuevo en este drama es que Ecuador ha acusado a México de no cumplir con las normas establecidas para otorgar asilo político y defender a un delincuente del fuero común acusado de delitos de corrupción.

Grave señalamiento de Ecuador que pretendidamente quiere justificarse para no ser sujeto de estas sanciones y de la condena internacional de los países, principalmente latinoamericanos.

El punto en el fondo es que no hay normas del derecho internacional que tengan la capacidad de sancionar coactivamente a naciones soberanas. La demanda y contrademanda de México y Ecuador que estarán sujeta a las resoluciones de la Corte Internacional de La Haya, van a exhibir cuál de los dos gobiernos miente, cuáles serán las sanciones y debería sentar un precedente para que un hecho de esta naturaleza no vuelva a suceder.

A ver a cuál de los dos países le sale el tiro por la culata.

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