76 Legislatura fortalece el principio de presunción de inocencia

Suprime del Código Electoral el requisito de cartas de antecedentes penales para ser candidato a elecciones democráticas

Morelia, Michoacán; a 11 de marzo de 2026.- A fin de fortalecer los derechos políticos-electorales de la ciudadanía, estableciendo reglas claras, transparentes y siguiendo los principios y derechos que disponen en la Constitución Política federal, la 76 Legislatura aprobó reformar el artículo 189 del Código Electoral del Estado.

Lo anterior, para derogar el inciso j) de la fracción II de dicho articulado en el cual se establece que para la solicitud de registro de un candidato, fórmula, planilla o lista de candidatos presentada por un partido político o coalición, deberá contener Cartas de no antecedentes penales, expedidas por la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía General de la República.

Propuesta presentada por el diputado Abraham Espinoza Villa, dictaminada por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, y avalada por 25 diputados en sesión extraordinaria.

En este sentido, las y los legisladores coincidieron que solicitar las cartas de antecedentes no penales como requisito, afecta el derecho político electoral de los ciudadanos a ser votados a los cargos de gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos.

“Toda vez que no persigue un fin legítimo, no resulta idónea y eficaz y, tampoco resulta proporcional en sentido estricto, convirtiéndose en una medida que no permite garantizar el ejercicio del derecho a ser votado, sino que, por el contrario tiende a impedir su plena realización”, precisa el Decreto.

Finalmente, recordaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la carta de antecedentes no penales constituye una restricción injustificada al derecho a ser votado; por lo que la exigencia normativa de este requisito constituye una violación directa a la presunción de inocencia y no discriminación que imperan en el sistema jurídico en la constitución federal, por lo que dicha exigencia resulta inconstitucional.

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