Michelle Rangel
En el campo de la Ciencia política, se considera como tránsfuga político a aquella persona que habiendo logrado un cargo público de representación popular, bajo las siglas de un partido y proclamando compartir la plataforma política de éste, abruptamente abandone sus filas para incorporarse a un partido distinto; es decir, el tránsfuga es esa persona que cambia de partido o ideología partidista, pero que se mantiene en el cargo para el cual fue electo, para ahora ejercerlo bajo principios políticos e ideológicos completamente distintos a aquellos con los que en algún momento convenció a la ciudadanía para decantar su voto en favor de su propuesta; destacando que este fenómeno actualmente se ha arraigado principalmente en los órganos legislativos.
En ese sentido, la historia nos da cuenta de algunos personajes a quienes podríamos catalogar como “tránsfugas” aunque favorables al sistema; ya que su separación del partido hegemónico, populista y autoritario, fue no sólo atribuible a un interés puramente personal, sino para labrar sus propios ideales en una oposición confrontante, alternativa al poder y defensora de causas democráticas; tal sería el caso de Cuauhtémoc Cárdenas, Manuel J. Clouthier, Porfirio Muñoz Ledo, o incluso el propio Andrés Manuel López Obrador al fundar una nuevo Instituto político.
Sin embargo, también los tiempos recientes nos dan cuenta de tránsfugas políticos que su decisión se atribuye exclusivamente a un beneficio personal y no por una causa de índole colectiva o ideológica; como es el caso de los entonces senadores Cecilia Sánchez García, Germán Martínez, Lucía Meza Guzmán, German Martínez Cázarez o Lili Tellez; o de los actuales senadores Araceli Saucedo, José Sabino Herrera o el tan polémico Miguel Ángel Yunes Márquez, que si bien no abandonó formalmente la bancada panista, sí lo hizo de facto al emitir un voto contrario al resto de su bancada.
En una sociedad más actual como la que hoy vivimos, donde el triunfo electoral -lamentablemente– no se determina por la innovación o factibilidad de las propuestas que el candidato haga a la ciudadanía; sino por los colores –y consecuentemente los principios– del partido que les postula; podemos visualizar que el transfuguismo impacta particularmente dos ámbitos, tanto el externo como el interno; en el ámbito externo, porque representa la defraudación a la confianza del voto que los ciudadanos le otorgaron y con el cual, llegó a ocupar el cargo que ostenta; y en el ámbito interno, porque defrauda a la base política de afiliados (del partido político que lo impulsó) y a quienes les desplazó, arrebatándoles su derecho de postulación, por alguien quien no sostuvo los principios dentro de su instituto político.
Y usted estimado lector, seguramente se estará preguntando: ¿y porque desde nuestro marco normativo no se ha regulado a los tránsfugas políticos? Bueno, debe saber que esfuerzos han sobrado, sin embargo los órganos jurisdiccionales, se han pronunciado por declarar la ponderación del derecho de la persona (trásfuga político) a la libertad de expresión, sosteniendo además que el derecho a ser votado, no puede ser restringido por cuestiones de transfuguismo partidista; por tratarse de un derecho fundamental con características inherentes a la persona y no así a los intereses partidistas.
Si bien, las razones para que un representante popular abandone su filiación política pueden ser diversas, ya que van desde visualizar una falta de institucionalización en el partido al que pertenece y por ende, ya no sentirse identificado con los ideales de éste; o bien, por la simple oportunidad de percibir un mayor crecimiento político en otra institución partidista; lo cierto es que aquellos que “ejercen su derecho” de cambiar drásticamente de filiación política ante determinadas coyunturas, además de abandonar aquellos principios que los impulsaron, también les convierte en figuras corruptibles rentables, dando pauta a una burda prostitución –al mejor postor– de su lealtad en el ejercicio del servicio público, aunado a un debilitamiento del sistema de partidos.
Lo anterior, refiriéndonos al caso de los tránsfugas políticos que abandonan una institución política para inmediatamente incorporarse a otra; pues visto de otra manera, el abandono de un Partido no necesariamente tendría que devenir en su incorporación a otro, ya que en una muestra de congruencia y lealtad a sus principios, bien podrían declarase legisladores independientes y potencializar dicha libertad, al no estar sujetos a las líneas partidistas.
O acaso será que como sociedad ¿vamos tarde en normalizar el doble discurso de nuestros políticos? En un contexto donde pareciera que hacer política implica un pragmático manejo de las traiciones y lealtades acorde a intereses meramente personales; donde la traición para lograr permear en su validación social y moral, se disfraza de actos de apertura al diálogo, anti dogmatismo, independencia y libertad de pensamiento individual, aunque ello implique desvincularse de los principios o ideales bajo los que se postuló; mientras que la lealtad, se ve representada por una ciega e incuestionada obediencia y disciplina política de sus integrantes, como en su momento sucedió ante la existencia de una hegemonía partidista en el poder.
Así que, no se trata sólo de apuntar si los “cambios de opinión o de principios” de un tránsfuga político son lícitos o justificados por el sólo hecho de estar cobijados en su libre ejercicio de libertad de expresión; sino también se trata de buscar la creación de instrumentos jurídicos que al menos limite o regule el fenómeno; y así, evitar seguir en el camino del convenenciero manejo del discurso y la toma de decisiones, acorde a los intereses meramente personales del trásfuga.
Consecuentemente y visto la reciente actuación de los diversos actores políticos, pareciera que se ha vuelto una incómoda realidad aquella frase que creíamos chiste, pero hoy se convierte en anécdota: “si no les gustan mis principios … aquí tengo otros”