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En Sesión Pública TEEMich resuelve trece medios de impugnación.

Morelia, Michoacán a 29 de julio de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) resolvió desechar de plano el Recurso de Apelación TEEM-RAP-089/2024 al considerar extemporánea la presentación de este, de acuerdo con los plazos legales estipulados para llevarlo a cabo, luego de que lo presentara el Partido Encuentro Solidario Michoacán (PES) en contra del Acuerdo IEM-CG-223/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), mediante el cual se declara el inicio del periodo de prevención dentro del procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Locales que no obtuvieron por lo menos tres por ciento de la votación estatal válida para la conservación de su registro, así como la designación de la persona interventora que fungirá como responsable en dicho periodo y se ordena la emisión de la reglamentación en la materia, al considerar que no cuenta con la fundamentación y motivación necesarias.

Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el segundo punto del orden del día, declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados y, por lo tanto, la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) que a través del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-071/2024 denunciaron los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y MORENA en contra del Presidente Municipal electo de Morelia, Michoacán, del Ayuntamiento de Morelia, del Director de Comunicación Social y del Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ambos del citado Ayuntamiento, por actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda.

En el tercer punto del orden del día, luego de analizar el Proyecto de Sentencia del Procedimientos Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-083/2024 que presentaron dos ciudadanas, por su propio derecho en contra del Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Comité Municipal de Tuxpan del Instituto Electoral de Michoacán, por hechos presuntamente constitutivos de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género; así como en contra del Partido Acción Nacional por culpa in vigilando, el Tribunal Electoral del Estado determinó declarar la incompetencia material para conocer el asunto, dejar sin efectos el acuerdo de admisión de la denuncia, emitido el 25 de junio del año en curso por la Secretaria Ejecutiva del IEM, así como todo lo actuado con posterioridad en el expediente IEM-PESV-17/2024; dar vista con copia certificada de la queja y sus anexos a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas de Gobierno del Estado; a la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo; a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán; al Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo, lo anterior, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho corresponda; dejar a salvo los derechos de las denunciantes para que los hagan valer ante las instancias que estimen pertinentes y, finalmente, instruir a la Secretaría General de Acuerdos realizar la versión pública de la sentencia.

En el cuarto asunto los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado desecharon de plano la demanda presentada por el Partido Político MORENA, al haber quedado sin materia por cambio de situación jurídica, lo que actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 fracción VIII de la Ley de Justicia Electoral, esto dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-095/2024 promovido en contra de la determinación emitida por la Secretaria Ejecutiva del IEM, en la que le negó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-331/2024.

En el quinto asunto, las cuatro magistraturas presentes resolvieron tener por no presentada la demanda del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-169/2024, interpuesto vía correo electrónico por un ciudadano por propio derecho, a quien, en su consideración, se le ha vulnerado sus derechos político-electorales, derivado de la presunta negativa del Partido MORENA de recibir una solicitud de información pública y, en consecuencia, desechar de plano el medio de impugnación, dado que, el actor no manifestó ninguna circunstancia que hubiera dificultado o imposibilitado interponer el medio de impugnación en los términos en los que exige la ley, ni tampoco hizo del conocimiento del TEEMich que estuviese impedido para ratificar la firma de su demanda en los términos que fue requerido.

El sexto punto del orden del día correspondió al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-062/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Presidenta Municipal, del Síndico Municipal, de la Tesorera y del Jefe de Departamento de Comunicación Social del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, por actos presuntamente constitutivos de infracciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de campaña, promoción personalizada de su imagen con fines electorales, uso indebido de recursos públicos y violación al principio de equidad en la contienda; así como del Partido Político MORENA, por culpa in vigilando, en el cual los juristas declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, así como, la inexistencia de la responsabilidad atribuida al Partido Político MORENA por su responsabilidad indirecta.

Durante el desahogo del séptimo asunto, el TEEMich declaró la existencia de la infracción atribuida al entonces candidato independiente a la presidencia del Ayuntamiento de Charo, Michoacán, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, por la presunta difusión de imágenes de menores de edad en su perfil de redes sociales, por lo que, lo amonestó públicamente y le ordenó cumplir con la medida de no repetición, asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, para lo cual, se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán, así mismo le ordenó la difusión de un extracto de la sentencia y de los resolutivos en su perfil personal de Facebook, además de que se confirmó el acuerdo de medidas cautelares; todo esto, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-067/2024 interpuesto por el Partido MORENA.

Por otra parte, en el octavo asunto, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-068/2024 presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del entonces aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, Michoacán, del Secretario General de la Sección 21 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud y del Secretario de Comunicación Social de dicho Sindicato, por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral, consistentes en actos anticipados de campaña, coacción al voto, uso indebido de recursos públicos y sindicales con fines de propaganda electoral, libertad sindical y de asociación política, presencia de servidores públicos en días y horas hábiles, lo cual implica una violación de los principios de imparcialidad, equidad y legalidad de la contienda; así como en contra de los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México por culpa in vigilando, los integrantes del Pleno resolvieron declarar la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos al entonces aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, la inexistencia de las conductas atribuidas al entonces aspirante a candidato y al Secretario General de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, consistentes en coacción al voto, uso indebido de recursos públicos y afectación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral y, por lo tanto, declararon la inexistencia de la infracción atribuida a los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México por responsabilidad indirecta, asimismo, declararon la inexistencia de la responsabilidad atribuida al Secretario de Comunicación Social del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y revocaron las medidas cautelares dictadas por la Secretaria Ejecutiva del IEM, mediante acuerdo de 20 de mayo del año en curso.

En el noveno punto del orden del día, luego de analizar el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-072/2024, promovido por el Partido MORENA en contra del Presidente Municipal electo de Morelia, Michoacán, por actos que contravienen las norma sobre propaganda gubernamental en tiempo de campañas electorales, promoción personalizada de servidor público, uso indebido de recursos públicos, violación al principio de equidad de la contienda, así como por posicionar su imagen frente a la ciudadanía, derivado de la difusión en Facebook de las acciones implementadas por la policía de Morelia en temas de seguridad; así como, en contra de los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado; la inexistencia de la infracción atribuida a los Partidos PAN y PRD por culpa in vigilando y confirmaron el acuerdo por el que se declararon improcedentes las medidas cautelares.

En el décimo asunto, luego del análisis del Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-090/2024, interpuesto por el Partido MORENA en contra del Acuerdo de improcedencia de medidas cautelares dictado en el Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-400/2024, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, resolvió desechar de plano la demanda presentada, al haber quedado sin materia.

Por otro lado, en el décimo primer punto del orden del día de este lunes, el TEEMich declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Michoacán y a una candidata y candidato a Diputaciones Federales, consistentes en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y afectación al principio de equidad en la contienda electoral, asimismo, declaró la inexistencia de la responsabilidad atribuida a los Partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México, (PVEM) por culpa in vigilando, lo anterior, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-069/2024 promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

En el décimo segundo asunto, correspondiente al análisis del Proyecto de Sentencia del Proyecto Especial Sancionador TEEM-PES-073/2024 presentado por el Partido MORENA, en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, otrora candidato al mismo cargo, por la presunta comisión de promoción personalizada de su imagen y nombre con fines electorales, afectación al principio de equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental fuera de los plazos establecidos y actos anticipados de campaña; derivado de una publicación efectuada el 12 de abril del año en curso, en la red social de Facebook; así como por la falta de deber de cuidado atribuida al PAN y PRD; el Pleno del Tribunal Electoral, resolvió declarar inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado y, por tanto declarar inexistente la falta de deber de cuidado atribuida a los partidos referidos.

Finalmente, en el décimo tercer asunto del orden del día, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-079/2024 interpuesto por el Partido Político MORENA en contra del candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa del distrito electoral 03 de Zitácuaro, Michoacán, postulado por la Coalición PAN-PRI-PRD, por la presunta difusión de propaganda calumniosa en perjuicio del entonces candidato a la presidencia municipal de Zitácuaro, Michoacán, y del Partido denunciante, así como en contra de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, las Magistraturas integrantes del Pleno resolvieron sobreseer el Procedimiento Especial Sancionador respecto a la conducta denunciada en perjuicio del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Zitácuaro, Michoacán, declarar inexistente la difusión de propaganda calumniosa en perjuicio del Partido Político MORENA, atribuida al denunciado y declarar inexistente la responsabilidad por culpa in vigilando del PRI, PAN y PRD.

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