La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos medidas cautelares por presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en el marco del Proceso Electoral 2023-2024.
Se hace llamado al otrora candidato a Diputado Federal por Nuevo León por presunta VPMRG
Laura Paula López Sánchez, entonces candidata a Diputada Federal por el partido político Movimiento Ciudadano (MC), denunció a Pedro Garza Treviño, entonces candidato a Diputado Federal de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, por la realización de conductas intimidantes durante el debate de las candidaturas federales a diputaciones del distrito 11 de Nuevo León las cuales, a consideración de la denunciante, podrían constituir VPMRG en su contra.
Del análisis de los hechos denunciados, la Comisión resolvió que se podría actualizar VPMRG al reproducirse estereotipos discriminatorios de género, que incitan a la violencia simbólica y psicológica.
Respecto a la tutela preventiva, el colegiado determinó improcedente la adopción de la medida cautelar, no obstante, se hizo un llamado a la persona denunciada para que ajuste su actuar con relación al respeto irrestricto de los derechos humanos de las mujeres.
Manifestaciones del otrora candidato a Diputado Federal por el Estado de México, preliminarmente, no constituyen VPMRG
Una persona que solicitó la protección de sus datos, entonces candidata a Diputada Federal de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, denunció a Francisco Brian Rojas Cano, candidato a Diputado Federal por el Estado de México y a la coalición “Fuerza y Corazón por México” por culpa in vigilando, derivado de las expresiones realizadas durante un debate transmitido en el perfil “Tercia de Pericos” de la red social Facebook y la difusión de un video en la red social Instagram, cuyas manifestaciones, a decir de la quejosa contienen elementos de VPMRG.
La Comisión de Quejas y Denuncias, del análisis preliminar al material denunciado, determinó que no se advierte que se hayan realizado conductas que constituyan acciones que se basen en elementos de género ni invisibilizan a la quejosa en su actuar o ejercicio de los derechos políticos electorales en su vertiente de ser votada, al ser expresiones dadas dentro del contexto del debate político-público.
Respecto a la tutela preventiva, se consideró improcedente la adopción de medidas cautelares, pues no se está frente a conductas evidentemente ilícitas que ameriten su dictado, máxime que ésta versa sobre hechos futuros de realización incierta y por cuanto hace a la presunta culpa in vigilando, se determinó que el pronunciamiento corresponderá a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.