Los principios humanitarios demandan que, tanto la protección como la asistencia humanitaria, se brinden en función de la necesidad, sin ningún tipo de discriminación.
Morelia, Michoacán, a 22 de febrero de 2024.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó adicionar el artículo 15 bis a la Ley de Salud, para que adultos mayores y mujeres embarazadas tengan preferencia en la prestación de los servicios de salud.
Mediante la Comisión de Salud y Asistencia Social, se dictaminó la propuesta del diputado Ernesto Núñez, mediante la cual se decretó que, a los usuarios de estos dos grupos vulnerables, se les deberá brindar acceso preferente en las ventanillas y consultorios para su atención médica y ministración de medicamentos.
En Sesión Ordinaria, las y los legisladores coincidieron que, conforme a las normas de inclusión para personas mayores, los principios humanitarios demandan que, tanto la protección como la asistencia humanitaria, se brinden en función de la necesidad, sin ningún tipo de discriminación.
Asimismo, desatacaron que la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, para la Atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio, y de la Persona Recién Nacida, prevé el establecimiento de los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante cualquiera de las etapas referidas, y a la persona recién nacida, norma que es obligatoria en el territorio nacional, por ello, la necesidad de establecerlo en la ley estatal.
Finalmente, las y los legisladores señalaron en el dictamen, que este tipo de acciones permiten acortar las brechas de desigualdad y acercar los beneficios y servicios que garanticen el bienestar de la ciudadanía michoacana.