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Reformas al Tribunal Electoral

Por: Yurisha Andrade Morales

Las decisiones recientes del Tribunal Electoral que modificaron el procedimiento para la designación de consejeras y consejeros del Instituto Nacional Electoral, sobre todo, la instrucción de conformar una terna con mujeres para designar a la nueva presidenta como impulso a la equidad de género, aunado a la imposición de diversas sanciones y la sentencia que determinó como inaplicable el transitorio décimo séptimo de la reforma electoral, son algunas de las gotas que derramaron el vaso de agua y detonaron la presentación de la iniciativa de reformas constitucionales promovida por las fracciones parlamentarias de los partidos políticos en la Cámara de las y los Diputados, con la única excepción del Partido Movimiento Ciudadano.

Ciertamente, diversos medios dieron cuenta de que, a principios de año, la Junta de Coordinación Política de la propia Cámara integró un grupo para analizar la posibilidad de acotar las atribuciones del tribunal, en un entorno donde estaba por publicarse el llamado plan B, para luego esperar la andanada de impugnaciones que, como revisamos en mi columna anterior, terminaron por generar la suspensión provisional de los efectos de la reforma, conforme al acuerdo del ministro Javier Laynez Potisek, diversos juicios de amparo y la sentencia de la Sala Superior sobre la inconstitucionalidad del transitorio que removió al secretario ejecutivo del INE.

Ahora toca el turno al Tribunal Electoral al que se busca disminuir con una iniciativa que pretende reformar los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Carta Magna para acotar sus atribuciones y que, de nuevo, ha generado un intenso debate público. Según se desprende del proyecto de dictamen suscrito por diversos grupos parlamentarios sin el MC, entre otros aspectos, los cambios, buscan que el tribunal no establezca o convalide acciones afirmativas, dado que las únicas que se valdrían serían las que literalmente establezca la ley; limitar la judicialización de asuntos internos de partidos políticos, pues los tribunales solo podrían conocer de los que expresamente prevea la ley y en los términos que ésta indique.  

Los partidos tendrían facultades suficientes para garantizar la paridad de género en el ejercicio de su autodeterminación y autoorganización, claro que bajo este esquema ellos decidirían libremente dónde postular mujeres y dónde no, obviando los bloques de competitividad y otras medidas que han reducido la brecha entre hombres y mujeres; el congreso, otra vez los partidos por la vía de sus grupos parlamentarios, sería la única instancia que podría regular acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables y garantizar la paridad de género. La iniciativa también indica que los actos del congreso que tengan que ver con temas electorales solo podrán combatirse por la vía de controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no ante el TEPJF.

Llama la atención que la iniciativa en cuestión haya sido avalada por las fracciones parlamentarias de la coalición opositora. No obstante, su discusión fue pospuesta por un grupo amplio de legisladoras de todos los partidos incluido el Partido Morena, que coincidieron en que la iniciativa podría generar lesiones a los derechos político electorales de la ciudadanía, sobre todo, si se considera el avance que hemos logrado las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales del país, en materia de paridad de género y de acciones afirmativas que han permitido la representación en el congreso federal y en los 32 estatales de grupos vulnerables, históricamente en condición de desventaja, como son las comunidades indígenas, las personas que padecen distintas discapacidades, la comunidad de la diversidad sexual, los jóvenes y mujeres.

Y si bien, ante la imposibilidad de hacerla transitar, los coordinadores de las seis fracciones que la promueven decidieron revisar su redacción, en mi opinión la iniciativa debe valorarse con objetividad en cuanto a sus impactos, dado que las acciones afirmativas impulsadas desde las autoridades electorales jurisdiccionales y el arbitraje que éstas realizan tienen efectos positivos, medibles, comprobables en favor de las y los mexicanos. Sería lamentable un retroceso en asuntos que paulatinamente avanzan en la ruta de lograr igualdad sustantiva y autoridades fuertes e independientes para consolidar nuestra democracia.   

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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