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SCJN revoca modificaciones a propaganda gubernamental

Por: Yurisha Andrade Morales

El 10 de abril de este año se realizó la jornada de votación de la revocación de mandato en un clima de intensa deliberación política y jurídica sobre las características y alcances de este ejercicio, al que me referí en artículos previos. Un mes antes, el 10 de marzo, la fracción parlamentaria mayoritaria en la Cámara de Diputados integrada por los Partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México aprobaron, de manera exprés, un decreto por el que interpretaron el concepto de propaganda gubernamental, para permitir a los funcionarios públicos hacer campaña o promover la revocación, sin que ello diera pauta para iniciarles procedimientos administrativos e imponerles alguna sanción.  

La regulación que prohíbe el uso electoral de recursos públicos data de la reforma electoral de 2007 cuando se determinó que ninguna persona con cargo en gobiernos de cualquier nivel o en instituciones públicas puede difundir logros de la gestión gubernamental en la etapa de las campañas electorales. Dicha norma tiene como propósito generar equidad en la contienda evitando ventajas para ciertos competidores. Esa prohibición se retomó en diciembre de 2019 al adicionarse el artículo 35, fracción IX, numeral 7 de la Constitución y luego, en septiembre de 2021, al agregarse en el articulado de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

No obstante, el decreto interpretativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2022, determinó que no constituyen propaganda gubernamental, las expresiones de servidores públicos ni la información de interés público que, conforme a las normas de transparencia, deban difundir bajo cualquier formato. Y si bien el decreto, conforme a lo expuesto por los legisladores, se fundamentó en la facultad de interpretación que el artículo 72. F) de la Constitución, concede al congreso, es un hecho que se dio en un clima de polarización y en un momento en el que ya estaba en curso el proceso de revocación del mandato y cambiaba una regla básica de la equidad en la contienda.

La modificación normativa fue impugnada por la vía de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano y diversos diputados y senadores que alegaron la invalidez del “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Federal de Revocación de Mandato”.

El máximo tribunal de nuestro país resolvió la acción de inconstitucionalidad el pasado 8 de noviembre con el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que fue aprobado por unanimidad de votos del Pleno. En lo esencial, la ministra ponente argumentó que se analizó la violación a la veda legislativa en materia electoral, al constituir una prohibición establecida directamente por el poder revisor de la Constitución en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución General, virtud de la cual las leyes electorales, federales y locales, deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que en su transcurso, no podrá haber modificaciones a normas fundamentales.

Coincido con la interpretación de la Corte y con los argumentos de la ministra Esquivel, dado que el objetivo fundamental que defiende el artículo 105, al establecer la prohibición citada, consiste en garantizar el principio de certeza que rige a la función electoral, porque los contendientes y la ciudadanía deben conocer anticipadamente las reglas fundamentales que regulan el juego político electoral y éstas no pueden modificarse una vez que los procesos electorales o los ejercicios de democracia participativa directa han iniciado.

La SCJN declaró la invalidez del decreto interpretativo y, con ello, refrendó un aspecto básico para el buen desarrollo de nuestros comicios: las reglas no pueden modificarse desde los noventa días previos al inicio de los procesos electorales, porque en democracia es fundamental conocer las normas que rigen el comportamiento de los actores políticos y los rendimientos de las autoridades. Nadie puede sacar ventaja de cambios a la normativa porque ello lesiona la equidad en la contienda. Sobre todo, porque se garantiza certeza a las y los ciudadanos para que ejerzan en libertad su derecho al voto.       

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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