La emisión de nuestro voto, más allá de ser ese derecho político de los ciudadanos, se traduce más como aquella herramienta fundamental que construye la composición política de los gobiernos; así, cada Partido político o candidato promocionan su proyecto, donde prometen “hacer las cosas mejor”, esto por supuesto, en caso de ser favorecidos por el voto de los ciudadanos. Por ello, es que votar se convierte en una de las principales formas de involucrarnos en la vida política, para determinar a qué ciudadanos elegimos y así convertirlos en esa autoridad, que tendrá el poder en la toma de las decisiones que nos afecten o beneficien como sociedad.
Si bien un proceso electoral –como cualquier proceso de otra índole– se desentraña mediante etapas y actividades a desarrollar dentro de las mismas; es que posterior a la jornada electoral del pasado 06 de junio, le sigue la etapa de declaración de validez y el otorgamiento de constancias a quienes hayan obtenido la mayoría de sufragios; y hasta aquí, todo parece haber culminado con el pronunciamiento de un ganador; sin embargo, como parte de esas etapas previstas en nuestra legislación, se encuentra el sistema de medios de impugnación, el cual tiene por objeto tanto el garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales durante el proceso electoral se hayan sujetado a los principios de constitucionalidad y de legalidad; así como otorgar la definitividad de los distintos actos y etapas del propio proceso electoral.
Por lo que, en esa supuesta búsqueda por proteger el principio de certeza en los resultados electorales, los candidatos perdedores; buscan por todos los medios legales anular la votación recibida en casilla; sí, en efecto, buscan anular ese sufragio que usted o yo pudimos haber depositado en una urna, bajo el argumento de la existencia de una situación anómala que influyó o alteró el sentido de la voluntad del electorado. Lo cierto, es que en esencia lo que realmente están cuestionando es la validez del voto que hayamos emitido; pugnando por obtener en los tribunales el triunfo que no se obtuvo en las urnas.
Si bien es cierto, en cada proceso electoral surgirán nuevas tretas electorales que busquen incidir e incluso alterar la voluntad del electorado y que esto genere de manera legítima la anulación de los resultados obtenidos; sin embargo, en la práctica podemos observar que los señalamientos y las irregularidades denunciadas a través de los recursos de impugnación, en ocasiones obedecen más a un berrinche del candidato perdedor y no necesariamente a violaciones consideradas como graves, dolosas o determinantes para el resultado de la elección, de tal suerte que las irregularidades esgrimidas sean susceptibles de ser acreditadas; por ende, la nulidad de la votación o de la elección no puede estar basada en meras inferencias, suposiciones o señalamientos como los recientemente pronunciados por el Gobernador del Estado Silvano Aureoles Conejo, máxime tomando en consideración que aún ostenta la envestidura de mandatario, lo que en aras de garantizar la transparencia, objetividad y certeza del proceso electoral, le obliga a mantearse al margen de cualquier pronunciamiento al respecto.
En fin, hoy la decisión está en manos de los tribunales; y lo único cierto es que cada paso de una contienda electoral, es un paso en el vacío de la incertidumbre jurídica, porque desde los legisladores hasta los órganos electorales, diseñan complicados mecanismos procedimentales que no siempre encuadran en la realidad que se vive durante la jornada electoral y ahí es donde a la sombra de la presión política y social, los juzgadores deberán dar solución a situaciones incluso imprevistas por el propio legislador.