Noticias Analizadas

Declinaciones: ¿Afinidad o interés?

En tiempos electorales, la palabra «declinar» comienza poco a poco a adquirir mayor presencia en el ambiente; esto, a medida que la preferencia del electorado comienza a verse reflejada en favor de alguno de los contendientes; así, mientras transcurre el periodo de campaña, podemos escuchar frases como “el candidato que va a la cabeza…”, “los resultados de la encuesta otorga el triunfo a..”, “si hoy fueran las elecciones, el candidato que ganaría sería…” etc., todo ello a fin de ir determinando al candidato puntero.

Comencemos por definir que una declinación refiere a cuando un candidato deja de ser contrincante y cede su apoyo en favor de otro –que en el momento se ostente como puntero– en un escenario de elecciones cerradas; es decir, en estricto sentido, se trata de un declinante que de manera ficta, renuncia a la contienda sin que ello represente una alianza formal o legal con el candidato, partido o coalición por la cual manifieste su apoyo. En ese contexto, debemos aclarar que el acto “per se” de la declinación, no se encuentra regulado por la normatividad electoral, aunque en la práctica esto suceda, como es el caso reciente del abanderado de Redes Sociales Progresistas, el C. Abraham Sánchez Martínez, quien hace unos días, en un evento masivo, declinó su candidatura a favor del morenista Alfredo Ramírez Bedolla manifestando:  «me sumo al esfuerzo de acabar con la corrupción que tiene sometido al pueblo de Michoacán. Vamos a gobernar con Alfredo, un hombre honesto y capaz».

Entonces, si dicha acción no se contempla por la legislación, la pregunta que surge es: ¿qué alcances reales tiene el hecho de que un candidato decline en favor de otro?, así podemos decir con claridad, que este tipo de acciones es de considerarse de carácter meramente mediático, pues al no existir una previsión legal al respecto, en consecuencia, no se logra un beneficio tangible al que obtuvo el apoyo; traducido en que le sean computados en su favor los votos obtenidos por el aspirante que renuncia; o bien, que pueda aspirar a que le sean adicionados los  recursos económicos de los previamente asignados al declinante para su campaña.

Ahora bien, en base a lo que sí prevé la normatividad electoral, tenemos que  -con este tipo de acciones–  el panorama se encrudece para el Partido político que postula al declinante, pues en la papeleta seguirá apareciendo el nombre del candidato que renunció, fomentando la confusión en el electorado; con lo cual, se advierten tres posibles consecuencias: 1) probablemente quienes simpatizaban con el declinante ahora no saben si tachar la boleta por éste o por el candidato en favor de quien declinó, lo que amplía el riesgo de un incremento en los votos nulos; 2) recordemos que los partidos políticos están obligados a mantener un porcentaje de votación mínima para conservar su registro; por lo que para el caso de que el elector decida votar por el “otro candidato”, esto, evidentemente mermará el detrimento del Partido que postulaba al declinante; y 3) el hecho de que un candidato decline sin el respaldo del Partido que le postuló, puede considerarse una ingratitud al proyecto político que le abrió las puertas e incluso a las bases de la militancia que en su momento respaldaron su candidatura.

Hasta aquí quiero dejar para la reflexión, el definir si se gana o se pierde en una declinación; o si esta muestra de “apoyo” al candidato puntero en verdad le abona para el día de la elección; o bien, si obedece más a un interés de fondo por parte del declinante, quien al ver su proyecto prácticamente sin posibilidades de ganar, prefiere apostar sus últimos capitales para garantizarse un cargo en lo futuro.

Compartir

vistas: 152

Síguenos