El debate sobre el derecho a una muerte digna en México no es nuevo. Durante años, el tema ha transitado por foros académicos, éticos y legislativos sin lograr un consenso definitivo. Sin embargo, esta semana la discusión tomó un rumbo crucial tras la presentación de iniciativas ciudadanas clave y la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que obliga a una revisión profunda del marco constitucional y de salud vigente.
El freno actual: Lo que dice la ley vigente en México
Hasta el día de hoy, el marco jurídico mexicano mantiene una prohibición absoluta hacia cualquier intervención activa para terminar con la vida de un paciente: El artículo 166 BIS 21 de la Ley General de Salud prohíbe expresamente la eutanasia. Actualmente, cualquier acción médica orientada a acelerar el deceso está tipificada en el Código Penal Federal como homicidio por piedad o auxilio al suicidio.
La única alternativa actual permitida en el país es la Ley de Voluntad Anticipada (vigente en 14 estados). Esta legislación regula únicamente la ortotanasia, es decir, el derecho del paciente a rechazar tratamientos médicos o máquinas que prolonguen artificialmente su agonía, permitiendo que la muerte llegue de manera natural mediante cuidados paliativos, pero sin intervención activa.
¿Qué se busca cambiar?
Las iniciativas discutidas esta semana como la propuesta federal «Ley Trasciende» y la local «Ley de Asistencia Médica para Morir» en la CdMx, proponen modificar tanto la Ley General de Salud como el Código Penal Federal bajo dos frentes principales:
- Despenalización del acto médico: Excluir de responsabilidad penal a los profesionales de la salud que apliquen el procedimiento, siempre y cuando exista un consentimiento expreso, libre e informado de un paciente con un sufrimiento intolerable o enfermedad irreversible.
- Acceso en el sistema público: Obligar a las instituciones de salud del Estado y del sector privado a incluir la muerte asistida dentro de su catálogo de servicios médicos disponibles.
El espejo internacional: ¿Cómo se regula en el mundo?
De avanzar la reforma, México se sumaría a un grupo de naciones que han legislado en la materia bajo dos modelos operativos distintos:
Eutanasia Activa (Administración directa): El personal médico es quien administra la sustancia letal a petición del paciente. Este modelo es legal en Colombia, único país de América Latina en aplicarlo, España, Canadá, Nueva Zelanda, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.
Suicidio Asistido Autoadministración: El médico prescribe el medicamento, pero es el propio paciente quien realiza la acción de tomárselo. Este esquema opera en Suiza, Austria, Australia y en varios estados de Estados Unidos, tales como Oregón, California y Washington.
El escenario legislativo
El prolongado debate confronta dos visiones arraigadas. Los defensores de las iniciativas argumentan principios de autonomía personal y el derecho a no prolongar sufrimientos intolerables. Por su parte, la oposición y organizaciones religiosas centran sus argumentos en el fortalecimiento obligatorio de los cuidados paliativos antes de abrir la puerta a la terminación activa de la vida.
El reto para el Congreso no radica en abrir una discusión nueva, sino en definir los candados jurídicos y médicos necesarios para garantizar la seguridad del personal de salud y el respeto absoluto a la voluntad del paciente.



