Yurisha Andrade Morales*
La aprobación del Instituto Nacional Electoral del registro de dos nuevos partidos políticos no implica, al menos por el momento, la conclusión del debate jurídico en torno a su nacimiento, en particular de SOMOS MÉXICO, partido que enfrenta en el Tribunal otra batalla, ahora sobre su fisonomía política, toda vez que en la resolución del INE se ordenó cambiar su denominación, lema y colores, abriendo un debate que será resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Considerando que se trata de un tema que entraña diversos dilemas jurídicos y políticos, comparto la reflexión siguiente: sabemos que la legislación mexicana y los tratados internacionales reconocen la libertad de las personas para constituir organizaciones que, cumpliendo ciertas condiciones y requisitos, puedan tener personalidad, identidad y finalidades propias, sin la intervención del Estado que limite o desnaturalice su esencia y actuación. Es el derecho a la libre asociación plasmado en nuestra Carta Magna que faculta a la ciudadanía para crear partidos políticos, afiliarse libre e individualmente a ellos y participar en los asuntos de la vida pública que atañen a la colectividad. Las propias autoridades electorales en tesis de jurisprudencia han reconocido estos derechos.
La denominación, emblema y lema de los partidos son rasgos propios de la identidad con la que son conocidos por la ciudadanía, sirven para diferenciarse de otros partidos y constituye, conforme con criterios del propio Tribunal, la “expresión gráfica de identidad, integrada por figuras, dibujos, siglas, insignias, distintivos, símbolos o cualquier otra representación visual, que puede incluir o no palabras, leyendas o lemas. Su función es permitir que la ciudadanía identifique y distinga a una fuerza política frente a las demás”. Conforme con la ley vigente, la denominación, emblema y colores de un partido político debe cumplir con tres elementos: 1) que caractericen y diferencien a la fuerza política; 2) que no sean iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos preexistentes; y 3) que no contengan alusiones religiosas o raciales.
El INE consideró que la denominación “Somos México” podría transmitir al electorado la idea de que la organización representa o encarna a México en su conjunto, lo que, a su juicio, excede la función distintiva de una denominación partidista y podría otorgarle una ventaja indebida, por lo cual ordenó al nuevo partido presentar una denominación y colores diferentes que se caractericen por su “neutralidad semántica”. El dilema para el Tribunal consiste en determinar si valida o modifica la interpretación del INE, que le exige al partido una denominación “semánticamente neutral” que, en rigor, pareciera ser una exigencia no contemplada en la legislación o en los criterios jurisdiccionales aplicables.
En lo referente a los colores y el lema del partido, se consideró que hay similitud con los que utilizan partidos políticos locales ya registrados y pide que los modifique. El tema reviste una gran relevancia porque implica que el Tribunal tendrá que revisar el tema a la luz de los precedentes que ha establecido en el pasado y también porque la denominación y emblema de un partido político no pueden considerarse elementos accesorios, sustituibles o inocuos. Se trata, ni más ni menos, de su carta de presentación en sociedad, son los elementos mediante los cuales la ciudadanía identifica a las organizaciones políticas, son el punto de contacto entre el partido y el electorado, son los aspectos de distinción frente a las demás organizaciones y son el corazón de su identidad.
Veremos qué resuelve el Tribunal en torno a este asunto que ha provocado múltiples reflexiones en los últimos días. Los partidos nuevos, en particular SOMOS MÉXICO, tienen la urgencia de cerrar estos capítulos de su corta existencia, porque han surgido cuando ya están en marcha los procesos de selección adelantada de figuras partidarias que, más adelante, serán registradas formalmente como candidaturas en todos los cargos que se renovarán en 2027, pero que tendrán notables ventajas frente a las candidaturas que provengan de las estructuras partidarias emergentes.
Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade




