Envía Congreso del Estado “Ley Cazzu” al Congreso de la Unión

Morelia, Michoacán, a 08 de mayo del 2026.- El Congreso del Estado, enviará al Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Está iniciativa conocida como “Ley Cazzu”, fue presentada ante el Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura, por la diputada Sandra María Arreola Ruiz, el pasado 12 de marzo, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Dicha iniciativa busca reformar el marco normativo para garantizar la movilidad de niñas, niños y adolescentes mediante procedimientos sumarios, y con ello se pretende facultar a quien ejerce la guarda y custodia del menor para obtener autorizaciones judiciales de tránsito de amplia temporalidad ante el abandono o incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza y alimentos por parte del otro progenitor.

De este modo, se pretende evitar que el ejercicio de la patria potestad se desvirtúe y se utilice como un mecanismo de control coercitivo sobre la figura cuidadora.

Con ello, quedó de establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, “el Estado garantizará que, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en materia familiar que involucren la salida del territorio nacional, el traslado o la movilidad interna e internacional de niñas, niños y adolescentes, se privilegie en todo momento su interés superior, su derecho a la vida familiar, a la identidad y a la libertad de tránsito”.

De la misma forma, especifica que “la ley establecerá mecanismos ágiles, accesibles, con perspectiva de género y de derechos de la niñez, para que la persona que ejerza de manera principal la guarda y custodia, frente al abandono o al incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de crianza, de alimentos o de convivencia por parte del otro progenitor, pueda obtener autorizaciones de movilidad nacional e internacional de amplia temporalidad, sujetas a control judicial, a la protección integral de niñas, niños y adolescentes y a las obligaciones internacionales del Estado mexican o, evitando que el incumplimiento de tales obligaciones se use como forma de violencia o de control sobre quienes ejercen efectivamente las tareas de cuidado.”

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