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El legislativo y lo indecidible

Jaime Darío Oseguera Méndez

El legislativo es por excelencia la institución que despliega el mecanismo de contrapeso en el sistema de división de poderes. En su origen está ejercer como una forma de control al apetito del Ejecutivo o los eventuales excesos del Judicial.

Es el fiel de la balanza. Lo fue desde su concepto. En la antigüedad, previo al nacimiento de los estados modernos, fue el mecanismo de legitimación de las políticas y de los impuestos por parte de los señores feudales o los monarcas quienes a traves de las asambleas, garantizaban que los diferentes partidoslos monarcas quienes a travtos.can a travñes de la reyerta polvenciés de las asambleas, garantizaban que los diferentes grupos, gremios, partidos o regiones, tuvieran participación en las decisiones públicas, ya fuera la creación de tributos, penas, sanciones, las conquistas, guerras o el reparto de beneficios.

En los liberales más conocidos, John Locke y Sir Charles de Secondat Barón de Montesquieu, la idea del legislativo se resume en lo que ellos llaman “checks and balances”, es decir los contrapesos y equilibrios. Así se define su necesidad en los estados modernos: el legislativo debería ponderar, es ecuanimidad y limita los excesos, delirios o extremos que pueda tener la vida política.

Es la suma de las partes; una asamblea, por lo tanto se entiende como el depósito de la pluralidad, el contacto de los distintos, el lugar en el que deberían acudir todas las verdades que representan las expresiones de los electores, quienes ahí se reflejan a través de sus parlamentarios en funciones.

Para eso son electos, para que en su calidad de enviados de un segmento de la población, hablen por nosotros y se expresen todas la voces que de otra manera no podrían tener presencia ni eco. En eso consiste el sistema de representación. Hay un mandatario designado, para que transmita las ideas y decisiones de todos los integrantes de nuestras sociedades que cada vez tienen a ser más plurales y también a fragmentarse más.

Los parlamentos donde no se habla ni se acuerda van en contra de su propia esencia.

En la teoría, el legislativo tiene fundamentalmente tres facultades generales que ejerce a través de diferentes mecanismos: La primera y central, la más emblemática es crear leyes. Tendría que ser suficientemente importante para que los legisladores siempre se encuentren en un nivel de compromiso y concentración para no andar haciendo desfiguros con otro tipo de posicionamientos y actividades ajenas.

Las asambleas también tienen la obligación de aprobar los presupuestos que deben ejercer los gobiernos y sus órganos. Se pretende que el Congreso, cualquiera que sea su composición, al tener la visión de todos, distribuya el dinero público de la mejor manera, con criterios racionales, políticas públicas evaluables y transparentes.

En tercer lugar tiene la facultad de juzgar la manera en que esos dineros se ejercen: la fiscalización. Poco se habla de este tercer ámbito porque las asambleas se pierden muchas veces en cuestiones insignificantes provocadas por la reyerta política y en realidad no se ejerce una auditoría técnicamente justificada. Tal vez por eso priva la impunidad en el ir y venir de funcionarios públicos que, poco se sabe que reciban sanciones por sus evidentes enriquecimientos inexplicables.

Dentro del ámbito de la creación de leyes, se encuentra por excelencia el mecanismo de reforma constitucional, que se le asigna justamente a este poder para que, siendo la suma de los diversos, atendiendo a su pluralidad y correspondiendo con su convicción y compromiso de equilibrar, realice cambios en la Constitución sólo cuando se trata de ejercicios profundos, de razonamientos colectivos para impulsar en el conjunto, nuevas formas de convivencia.

Queda en la discusión y sujeto a debate si una reforma como la que se acaba de aprobar, debería haberse discutido más desde una perspectiva técnico jurídica que en el ámbito de los posicionamientos políticos que no siempre están cargados de razones sino de venganzas políticas o posicionamientos de coyuntura.

Dicho de otra manera, hay una fuerza moral en la supremacía constitucional que obliga a su cumplimiento y que debería ser el impedimento para que los legisladores, por mucha fuerza que tengan, no invadan la esfera de lo indecidible. Es decir, hay cosas que no están sujetas a cambio por mucho poder que tenga una persona, partido o coalición.

No podrían por ejemplo convertirnos en una monarquía solo porque tienen el control del aparato de reforma constitucional. Tampoco pueden asi nada más desaparecer estados o anexarnos a otro país. Todo tiene un límite procesal y moral, como la cancelación de las garantías, que es un escenario extremo, previsto sí en la constitución, pero que no está sujeto al arbitrio de una situación de mayoría.

La esfera de lo indecidible, como la describe Luigi Ferrajolli, tiene que ver con la justicia constitucional que intrínsecamente define que una constitución no es democrática si permite que se ejerza violencia contra sus ciudadanos agrediendo sus derechos.

Los derechos fundamentales no están sujetos a votación ni se pueden transformar siquiera con la fuerza de mayorías. Es la esfera de lo indecidible. Nadie puede decidir sobre eso, porque es inherente a un estado constitucional democrático.

En la esfera de lo indecidible está la protección de la libertad, la vida, la propiedad y la búsqueda de la justicia a través del bienestar individual. También aplica al ámbito público: lo indecidible que no debe hacer el aparato público en contra de sus ciudadanos.

La reforma ya avanzó y seguirá su curso. La mayoría tiene e derecho de ejercer sus votos pero no sobre todo ni contra todos. Es un asunto de ética política, de demócratas.

Lo demás que vimos, los traidores a uno u otro lado, siempre van a aparecer. Los oportunistas y los cortesanos siempre son parte del tapiz; están en el subsuelo de los apetitos por el poder que, por cierto, debería controlar el legislativo.

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