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Quien alimentos NO deba, registrarse pueda.

Michelle Rangel

En el marco de la denominada “Reforma al Poder Judicial” y la avalancha de posturas realizadas por medios de comunicación, juristas, politólogos, políticos e incluso Cónsules; resulta  posible identificar dos de los temas torales en la discusión pública, los cuales , se centran: 1)en el mecanismo para la selección y designación de Ministros de la Suprema Corte, Magistrados de Tribunal de disciplina, Electorales o de Circuito y Jueces de Distrito; y, 2) en los requisitos que deberán reunir quienes se postulen como candidatos para aspirar a dicho cargo.

Si bien, se palpa un generalizado anhelo por que los candidatos a juzgadores, cumplan con los más altos estándares profesionales, técnicos y éticos para asegurar su imparcialidad; sin embargo, al constituyente esto parece no haber acaparado el foco de su atención, pues se abocaron más a establecer requisitos más o menos simples o “alcanzables” a fin de materializar lo expresado por el propio iniciante, el Presidente de la República, cuando refirió:  “no es tan complicado, tan complejo el Derecho; y  lo único que se necesitará para ser juez es ser licenciado en derecho, ser electos por el pueblo y ser honesto” (sic)

Bajo esa tesitura, quedaron establecidos de manera general, requisitos como:

  1. Ser ciudadano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos
  2. Tener título de licenciado en derecho
  3. Promedio general de 8.0, así como de 9.0 en la materia que postula
  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
  5. No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria
  6. La presentación de un ensayo, donde se justifiquen los motivos de su postulación;
  7. Cinco cartas de referencia, que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo

Y otros dos requisitos más  –que dependiendo del cargo a aspirar–  establecen variantes de temporalidad, como lo son:

  • El tiempo de práctica profesional, en un área jurídica afín a su candidatura, la cual puede ser de 3 o 5 años; y,
  •  La residencia en el país, durante 1 o 2 años anteriores.

En ese tenor, pareciera que el cumplimiento de dichos requisitos, no implicará mayor inconveniente para los aspirantes; sin embargo, no olvidemos que el mecanismo previsto para su selección será el voto popular; por lo que en consecuencia –aún y cuando esto no se menciona en la reforma– ello implica que también habrá de observarse lo establecido en el Artículo 38 Constitucional, que en su fracción VII entre otras cosas establece “que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenderán por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”. 

Es decir, implícitamente – se asume– que aquellos aspirantes a ser juzgadores deberán estar al corriente de sus obligaciones alimentarias, al momento de llevar a cabo su registro; y con ello podrá acreditar el requisito de  “el pleno goce de sus derechos”.

Si bien la reforma al poder judicial  está colmada de posturas contrapuestas, debido a lo cuestionado de su “validación ciudadana” desde las urnas el pasado 2 de junio, así como la laxitud de su diseño  y la rapidez con que se prevé su implementación; sin embargo, el requisito constitucionalmente impreciso respecto a la acreditación de no ser deudor alimentario,  le añadirá un ingrediente más al debate y/o impugnación  de los perfiles que resulten “seleccionados” para ir a las urnas, en busca del voto de la ciudadanía. 

Y aunque este requisito puede no revestir de importancia su acreditación o parecer simple de satisfacer, para todos quienes deseen contender para cualquier cargo de elección popular o  ser nombrados para empleo, cargo o comisión en el servicio público; no siempre es así y el costo de su inobservancia puede ser muy alto; basta con mencionar la reciente sentencia emitida por la  Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde confirmó la inelegibilidad de un candidato electo como diputado federal por mayoría relativa, porque al registrarse a dicho cargo, estaba incluido en el registro estatal de deudores alimentarios morosos.

En conclusión, a la consolidación de esta reforma el comité encargado de la selección de candidatos deberá ser sumamente cuidadoso, de que requisitos como el mencionado, sea debidamente satisfecho; no queremos imaginar un juez en materia familiar, electo por voto popular y que sea un deudor alimentario moroso, recordemos que  “… El juez por su propia casa empieza…”

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